Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente Ac 89597

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.597, "A., M.A. contra N., Z.M.. Resolución contractual y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de fs. 193/198 que hizo lugar a la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios impetrada en autos y desestimó la reconvención instaurada por la accionada (v. fs. 221/227).

Se interpuso, por la parte demandada reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala I de la Cámara de Apelación confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda por resolución contractual y, en consecuencia: a) declaró resuelto el convenio de cesión de derechos del boleto de compraventa celebrado entre las partes, dando por perdidos los valores abonados por la demandada en concepto de daños e intereses y b) condenó a la accionada a restituir a la actora el inmueble materia del presente litigio (v. fs. 221/227).

  1. Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada-reconviniente mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 230/232, en cuyo marco denuncia la violación de lo normado por los arts. 954, 1071, 1198 y 1204 del Código Civil.

  2. El recurso no puede prosperar.

    a. Es doctrina de esta Corte que determinar el estado de mora entre las partes y la legitimación consecuente para hacer actuar el pacto comisorio -analizando para ello lo estipulado en el convenio vinculante y la conducta de los contratantes- constituyen cuestiones de hecho que no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque ydemuestreque el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doct. Ac. 47.669, sent. de 4-V-1993; Ac. 47.804, sent. de 18-V-1993; Ac. 50.250, sent. de 21-XII-1993; Ac...

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