Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 072454/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 72454/2010/CA001 JUZG. N° 110 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ALVES, LUCIA MAGDALENA C/ RUFFO, LUIS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 505/519, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., F. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs.

    505/519, en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.M.A. contra L.A.R. y “Aseguradora Federal Argentina S.A.”, se alza a fs. 532/542 la accionante.

    Vencido el plazo para contestar el traslado conferido de aquella presentación, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Según lo expuso la actora al instaurar la acción, el día 7 de octubre de Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  4. El Sr. Juez de grado, luego de analizar las actuaciones en su conjunto, valorando que la ocurrencia del hecho fue reconocida por los accionados, que los demandados no acercaron elemento alguno que al menos permitiera dudar en cuanto a la mecánica del hecho relatada por la actora, y que no probaron alguna causal que los exonerara de responsabilidad, condenó a L.A.R. y a “Aseguradora Federal Argentina S.A.”, a abonar a la demandante la suma de $50.000 por la incapacidad física acreditada, $500 por gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica, $300 por gastos de traslado, y $15.000 por daño moral. Por el contrario, desestimó la procedencia del daño, y del tratamiento psicológico y de los gastos futuros reclamados.

  5. Se quejó la recurrente en esta instancia, por un lado, de la improcedencia de los rubros desestimados y de la cuantía de aquellos que tuvieron favorable acogida, y por el otro, del cálculo de los intereses.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    271 y concs., Código Procesal), habré de examinar liminarmente las quejas vinculadas con los distintos rubros que integran la cuenta indemnizatoria.

  6. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO.

    Antes de detenerme en lo que es objeto de los agravios, creo conveniente aclarar que, frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

  7. 1.- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

    Se alzó la accionante contra la suma por la que prosperó el rubro daño físico, Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Por otro lado, sostuvo que en el informe pericial psicológico se efectuó una apreciación liviana de aquellas dolencias y que las circunstancias del caso debían llevar a una modificación del fallo cuestionado, haciendo lugar a la reparación del daño y al tratamiento psicológico.

    Para definir la suerte de los agravios, comenzaré por recordar que, como acertadamente lo ha señalado la Dra. Matera en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/Z.J.L. y otros s/daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa.

    Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, T. II, p. 110, Ed. Ediar).

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    9/02/2010, n° 12.439).

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento jusprivatista, sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional. Así, el artículo 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño, en tanto que el artículo 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. A su vez, el artículo 1740 consagra expresamente el principio de la reparación plena, y el artículo 1746 establece pautas para fijar la Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Aun cuando las nuevas normas no se apliquen concretamente al caso sometido a consideración de la Sala, que será analizado conforme a la ley vigente al momento del hecho dañoso, indudablemente ellas consagran los criterios doctrinales y jurisprudenciales ya aceptados en la materia, pues reiteradamente se ha dicho que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad psicofísica tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, además de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, Fallos 308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715).

    Ahora bien, en materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama; el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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