Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 048505/2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n°48505/2017 – “A.A.B. c/Expreso Parque El Lucero SAT y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 53 Buenos Aires, Noviembre de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 95 contra la resolución de fs. 92/94, concedido a fs. 96. Presenta memorial a fs. 97/98, que sustanciado a fs. 99 no fue contestado.

El decisorio apelado hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la citada en garantía, con costas.

La apelante se agravia por cuanto entiende que en la resolución impugnada, la Sra. Jueza “a quo” omitió considerar que la demanda fue promovida el 14 de julio de 2017, con lo cual, según expresa en el párrafo segundo de fs. 97 vta. se interrumpió el plazo de prescripción, por lo cual de la defensa planteada por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 71 vta. ap. IV debe ser rechazada.

Es decir que, la apelante no cuestiona la ley aplicada en la resolución en análisis sino la fecha de interposición de la demanda que debe considerarse para calcular el plazo de prescripción.

Analizadas las actuaciones, se advierte que la fecha a la que alude la actora en el memorial corresponde a la fecha de asignación de la causa en la Mesa general de Entradas de esta Cámara, que está agregada al inicio de las presentes, sin foliar, habiendo sido asignado para su tramitación el juzgado de este Fuero n° 78 Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30172656#249026486#20191106114559973 El art. 41 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil dispone que “la recepción de los escritos y su adjudicación a la Secretaría no tiene alcance de cargo judicial, no implica la radicación definitiva, ni calificación de los requisitos formales exigidos por la ley”, extremo replicado en el Anexo 1 de la Secretaria de Informática, art. 7 punto 1.

Por su parte, el art. 14 del Anexo 1 de la Secretaría de Informática aludido, se refiere expresamente a la vigencia de la asignación de las causas.

Así, prevé que si una causa no fuere iniciada dentro de los cinco días de la fecha de asignación y se presentare nuevamente para su adjudicación, se asignará al mismo Juzgado originario cualquiera sea el tiempo...

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