Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente B 65055

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.055 "A.H.J. contra Provincia de Buenos Aires (D.G.C. y E.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.J.A., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el pago de la suma de pesos ocho mil once con siete centavos -$ 8.011,07- que se le adeudan en concepto de horas extras por una orden de pago emitida y anulada.

    Manifiesta que prestó servicios en el Teatro Auditorium de Mar del Plata y que las horas suplementarias que fundamentan el presente se han llevado a cabo durante los primeros meses del año 2000.

    Solicita, además, se condene a la Administración al pago de los importes adeudados, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, costas del proceso y actualización monetaria desde la mora hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado que, por intermedio de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda sosteniendo la legitimidad del actuar de la Administración.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde al Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. El actor, H.J.A., manifiesta haberse desempeñado como empleado en el Teatro Auditorium de Mar del Plata, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

    Relata que dada la naturaleza y actividad artística del lugar resulta usual la realización de horas de carácter suplementario.

    En tal sentido expresa que el pago de dicho concepto no se efectuaba junto con el mensual de sus haberes ordinarios, sino que era habitual percibir las horas extras correspondientes a varios meses en una única orden de pago. De esta forma, refiere que en el mes de agosto de 2000 se emitieron ordenes de pago y cheques por horas suplementarias trabajadas durante aproximadamente sesenta días.

    Puntualiza que dicho procedimiento transcurrió normalmente, bajo orden de pago 5790, cheque 342062, por un total a pagar de $ 8.011,07, comprensivo de 197 horas extras trabajadas en días hábiles y 134 en días no hábiles.

    Agrega que de manera sorpresiva e ilegítima se le negó la percepción de dichos importes, con basamento en el memorando 898, del cual no se había notificado a su parte.

    Denuncia a su vez que sobre la orden de pago 8777 -no percibida- se han efectuado descuentos destinados al Instituto de Previsión Social y la alícuota correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

    Precisa que, ante tal desconcierto promovió un reclamo junto con otros agentes a través de una acción de amparo, iniciada en el Departamento Judicial Mar del Plata, que fuera posteriormente radicada y rechazada por este Tribunal, identificada como causa B. 61.907, resol. del 1-XI-2000.

    Expone que del informe de Fiscalía de Estado allí agregado resulta claro que las horas extras trabajadas fueron autorizadas por la dirección del Teatro Auditorium; en tal sentido se emitieron las órdenes de pago y se confeccionaron los cheques, por lo que considera que no existe fundamento para su anulación legítima.

    Manifiesta haber remitido dos cartas documento al señor Director de Cultura y Educación; en la primera de ellas, le intimó al pago de los importes adeudados (de fecha 22-III-2002, n° 420268494) y, al no obtener respuesta, remitió la segunda solicitando pronto despacho (de fecha 13-VIII-2002, n° 315592943).

    En ese estado, ante el silencio guardado por la Administración respecto a su reclamo, afirma que se encuentra habilitada la vía contencioso administrativa.

    Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con intereses a la tasa activa, actualización monetaria y costas.

  5. A su turno, la Fiscalía de Estado sostiene que la pretensión de cobro formulada por el actor resulta improcedente. Para así concluir, se apoya en lo prescripto por el art. 26 del decreto 4161/1996, que transcribe en su presentación.

    Relata que, ante el incumplimiento de las formalidades allí exigidas -circunstancia reconocida por las autoridades del teatro- se dictó el Memorando 332/2000 por medio del cual se dispuso dejar sin efecto la orden de pago.

    Agrega también que debido a las irregularidades informadas en la percepción del adicional de marras la Subsecretaría de Cultura y Educación promovió una investigación a fin de evaluar el efectivo cumplimiento de las horas suplementarias de labor presentadas al cobro por el personal de los Teatros Auditorium y R.P. de Mar del Plata.

    Cita el memorando 872 de fecha 27 de junio de 2000 y transcribe un párrafo en el cual el Subsecretario de Cultura y Educación, E.G.C., le hace saber a las autoridades del Teatro Auditorium acerca de "lo imprescindible de corregir aparentes desvíos detectados", al referirse a las horas extras realizadas durante los meses de mayo y junio de 2000.

    Continúa diciendo que la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Cultura y Educación practicó una liquidación provisoria a partir de la cual se advierten graves irregularidades en el cómputo de las horas suplementarias. De allí se vislumbra, que al accionante, durante el primer trimestre del año 2000 se le liquidaron un promedio de 75,3 horas extras (correspondiendo 80 en el mes de enero, 65 en febrero y 81 en marzo), luego señala que en junio se elevan abruptamente a 197, para descender a 36 en julio y 6 en agosto.

    Relata también que durante el año 2001 el agente Alveolite realizó un 77% menos de horas extras con relación al año anterior -que es el que se reclama en autos-, período en el cual el Teatro Auditorium "funcionó con mayor cantidad de público y una amplia propuesta programática".

    En consecuencia, considera que no le asiste razón al actor en cuanto pretende el pago de las mismas, puesto que la causa de su reclamo deriva de actos jurídicos que no han seguido las formalidades que la ley exige para que produzcan sus efectos propios.

    Destaca, a su vez, que el accionante se limita a cuestionar la falta de pago de las horas suplementarias pero no dirige su demanda a demostrar la efectiva realización de servicios adicionales.

    Respecto al cheque que fuera emitido y posteriormente anulado, expresa que la confección por parte de la Administración de tal instrumento de pago no constituye reconocimiento alguno acerca de la efectiva prestación de las tareas adicionales...

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