Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 083967/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N 83967/2015/CA2 “ALVEAR PALACE HOTEL SA C/ EN-

AFIP-DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 208/211 y 214, el señor juez de grado rechazó, con costas, la excepción defecto legal opuesta por el Fisco Nacional y, por otro lado, declaró abstracta la presente controversia, con costas por su orden.

  2. ) Que, contra el modo en que fueron distribuidos los gastos causídicos por ambas cuestiones, a fs. 213 y 216, el demandado interpuso sendos recurso de apelación, que fundó a fs. 215/vta. y 218/220, respectivamente. Ninguno de los dos fue contestado por el actor.

    Respecto de las costas por el rechazo de la excepción de defecto legal, sostiene que no dedujo tal defensa, razón por la que mal puede ser condenado a cargar con su pago.

    Con relación a las correspondientes al fondo, afirma que se omitió tener en cuenta que, al momento de la “interposición” de la demanda, el reclamo ya se encontraba resuelto en sede administrativa en favor del actor, motivo por el que entiende que los gastos de la judicialización de la controversia son responsabilidad exclusiva del demandante. En consecuencia, afirma que no existe razón alguna para apartarse del principio general de la derrota, ya que lo contrario importaría arribar a una solución injusta.

  3. ) Que, en primer lugar, corresponde desestimar el recurso intentado contra la distribución de los gastos causídicos por el rechazo de la excepción de defecto legal.

    En efecto, nótese que, al contestar la demanda (v. fs. 187/200 vta., punto III), el Fisco Nacional solicitó en forma expresa que “sea merituado” que el escrito de inicio constituía “un oscuro libelo que justificaría un claro defecto legal”, ya que obstaculizaba el ejercicio de su derecho de defensa. En este mismo sentido, señaló que “el objeto de la demanda resulta[ba] genérico y abstracto” y que “ostenta[ba] un grave defecto legal”, entre otras afirmaciones. Por consiguiente, teniendo en cuenta el contenido de la referida presentación y que el recurrente no esboza ningún otro argumento que justifique apartarse de lo decidido por el juez a quo, la queja no puede prosperar.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por...

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