Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Junio de 2021, expediente FBB 031216/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31216/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de junio de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 31216/2018/CA1, caratulado: “ALVARO, L.N.,
c/ Anses, s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en
virtud de la apelación interpuesta por la administración contra la sentencia dictada el 12 de marzo del
corriente.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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La jueza de grado hizo lugar a la acción interpuesta, dejó sin efecto la resolución
impugnada, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue a la actora el
beneficio de pensión con más las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del derecho,
impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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El 17 de marzo apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se
agravia de que la sentencia: a) dispone el otorgamiento del beneficio de pensión, omitiendo el
tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas en autos conducentes para la solución del
litigio; b) no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta; y c) omite establecer el plazo de
cumplimiento de la sentencia.
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A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado cabe señalar que el art. 53 de la ley
24.241 en su parte pertinente dispone que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”
El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal
efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos,
estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.
Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite” (C.S., julio 30/1974 “C. de G., V. –
ED 57278 –con nota de G.J. Bidart Campos). Circunstancia que no se configura en el caso en
examen.
Surge de las actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Blanco Osvaldo
Aníbal el 04/08/1978. Cabe dejar sentado que ni en las presentes actuaciones ni en el expediente
administrativo consta acta de divorcio.
Es al organismo previsional a quien le corresponde establecer si la...
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