Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2021, expediente FMZ 016210/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel Alberto

Pizarro, J.I.P.C. y A.R.P. (juez subrogante),

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº 16210/2014,

caratulados: “ALVARO, ENRIQUE EDGARDO C/ ENA Y OTROS S/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº2 , a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación

interpuestos en fechas 26 y 28 de abril de 2021, contra la resolución de fecha

19 de abril de 2021, por la que se resolvió, “(…) 1º) HACER LUGAR a la

demanda por prescripción adquisitiva deducida por el Sr. Edgardo Enrique

A. contra el Estado Nacional Agencia Nacional de Bienes del Estado

(AABE) y la Municipalidad de G., sobre el inmueble urbano

ubicado en calle L. de Gomara N° 474, V.N., G.,

Provincia de Mendoza, el cual, se encuentra inscripto en el Registro de la

Propiedad a nombre del Estado Nacional, M. Nº 337.152,

ORDENANDO a la parte demandada que proceda, en el término de 10 días

de encontrarse firme o consentido este decisorio, a inscribir el inmueble a

nombre del actor, bajo apercibimiento de ordenar el Tribunal la misma,

disponiéndose, en su caso, el libramiento del correspondiente oficio, junto a

copia certificada de la presente sentencia y del plano de mensura

acompañado; 2º) IMPONER las costas a las vencidas en virtud del principio

objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN); 3º) DIFERIR la regulación de

los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la incorporación de

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

los elementos que permitan su correcta determinación (art 23, ley 21.839).

P.. N. (…)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fecha 19 de abril de

2021?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del

Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara,

D.J.I.P.C., dijo:

  1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar

    que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,

    las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

    descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

  2. Que contra la sentencia del 19 de abril de 2021, cuya parte

    dispositiva ha sido transcripta ut supra, interponen recursos de apelación los

    representantes del Estado Nacional (AABE) – en fecha 26/04/2021 y de la

    Municipalidad de G. –en fecha 28/04/2021, siendo concedidos en

    fechas 27/04 y 29/04 –respectivamente.

    La AABE, funda su recurso de apelación en fecha 18/05/2021,

    sintetizando los agravios, pueden ser resumidos en los siguientes puntos: a)

    falta de valorización de las pruebas; b) incumplimiento de los requisitos para

    que proceda el instituto de la prescripción. El representante de la

    Municipalidad de G. funda su recurso de apelación en fecha

    19/05/2021, sintetizando los agravios, pueden ser resumidos en los siguientes

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 17/11/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    puntos: a) Falta de análisis exhaustivo sobre el bien a usucapir. Falta de

    análisis de las pruebas; b) Falta de requisitos para usucapir.

    Sobre ello, en ambos casos solicitan que sea rechazada la

    demanda interpuesta por la actora con expresa imposición de costas en su

    contra.

  3. Corrido el traslado pertinente, la actora ejerce su derecho de

    conteste (conf. presentación de fecha 18/06/2021), solicitando que la sentencia

    apelada sea confirmada, con costas, por las consideraciones de hecho y

    derecho que aquí se tienen por reproducidas en honor a la brevedad.

  4. Ingresando al fondo de la cuestión traída a conocimiento de

    este Tribunal, vale adelantar que los recursos de apelación impetrados por las

    demandadas, deberán ser rechazados en orden a las consideraciones de hecho

    y derecho que a continuación expongo.

    Respecto al primero de los agravios, esto es, la falta de

    valorización de las pruebas, escuetamente corresponde advertir algunas

    consideraciones.

    En primer término, vale destacar que los jueces no están

    obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir

    el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y

    Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime

    apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,

    "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 17/11/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    No obstante ello, advierto que de la sentencia emanada por el a

    quo, no se desprende una falta de valorización de las pruebas tal como afirman

    las demandadas en sus escritos de expresión de agravios.

    Claro está, que un resultado adverso a las defensas intentadas

    no alcanzan para tener como no examinadas las mismas. En otras palabras, el

    a quo las consideró y contrariamente a sus intereses, falló en consecuencia.

    Ahora bien, como se podrá advertir, en la sentencia de primera

    instancia, se tuvieron por reproducidos sendos medios probatorios los cuales

    han dado cabida a la pretensión del actor. Durante el proceso, se pusieron en

    consideración, testimoniales, pruebas documentales, y actuaciones

    administrativas, teniéndose por comprobados los hechos y actos posesorios

    emanados del actor.

    A fs. 164, obra constancia del acta por la cual se da por

    fracasada la audiencia fijada a fs. 163 y prevista por el art. 360 del CPCCN. A

    fs. 165 y vta., el Dr. F.J.S., por AABE, ofrece prueba

    testimonial y documental. Mediante proveído de fs. 166, el sentenciante

    rechazó la formulación para lo atinente a la prueba testimonial, de

    conformidad a lo normado por los arts. 333 y 335 del código de rito. Contrario

    sensu, hizo lugar a la documental, ordenando correr traslado a la contraria.

    Así, un repaso por el proveído de fs. 179, da cuenta de las pruebas ofrecidas y

    el término dispuesto por el Tribunal a los efectos de que sean sustanciadas.

    En dicho contexto, el a quo –mediante sentencia de fecha 19 de

    abril de 2021 indicó expresamente que la entidad del derecho en conflicto

    requiere la apreciación de la prueba a rendir, entendiendo que se encuentra

    acreditado que el actor ha realizado actos posesorios aptos – en cumplimiento

    de los requisitos legales impuestos para usucapir.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 17/11/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Veamos cuáles fueron las pruebas recabadas y analizadas por el

    a quo, a efectos de considerar el agravio vertido por las accionadas. De las

    constancias obrantes en autos, se desprende a fs. 181 y vta., declaración

    testimonial del Sr. M.G.M.. Allí, se interroga al testigo a

    tenor del pliego interrogatorio, y en su parte pertinente se expresa, “(…)

SEGUNDA

Para que diga el testigo, si sabe y como lo sabe que sobre calle

L.G. al n° 474 aprox. De GllenMendoza existiese hace mucho

tiempo un terreno baldío abandonado colindante con el taller mecánico de

alvaro. Responde: si porque soy vecino porque soy criado en Villanueva y

tanto mi padre como yo llevábamos el auto ahí al taller de alvaro. Tercera.

Para que diga si sigue existiendo en la actualidad ese terreno baldío.

Responde: no en la actualidad está cerrado con pared y con portón. Cuarta.

Para que diga si sabe quién es el dueño de ese terreno. Responde: si Edgardo

A. (…)”. A mayor abundamiento, el testigo se extendió en su declaración,

manifestando recordar que el actor cerró y construyó la pared del lote en el

año 1988, señalando que recuerda dicho año toda vez que se encontraba

próximo a cumplir los 21 años de edad, momento en el cual adquiría un

rodado el cual hizo revisar por el Sr. A..

A fs. 182/183, obra declaración testimonial del Sr. Ignacio

Alberto Guariento, en términos concordantes con la del Sr. M.,

debiendo resaltarse que según sus dichos, fue el quien proveyó de materiales

para el cerramiento del terreno. Así, se destaca que, “(…) En este acto y

prestando conformidad el Dr. S. se le exhibirá al testigo la

documentación original que se le atribuye a los fines de su reconocimiento.

Que se le exhibe en original y que está obrante a fs. 40, copia 53 y 54. A fs. 40

reconoce el contenido afirmando es mi letra, a fs. 53 también es mi letra y es

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

mi negocio, a fs. 54 la identificación del destinatario es mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR