Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 126779
Presidente | Kogan-de Lázzari-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P. 126.779-RQ - “Á., W.I. s/ Recurso de queja en causa n° 70.601 del Tribunal de Casación Penal, S.V..
///Plata, 26 de octubre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 126.779-RQ caratulada: “Á., W.I. s/ Recurso de queja en causa n° 70.601 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 2 de febrero de 2016, desestimó por inadmisible el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de W.I.Á. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mercedes que lo condenó a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego (fs. 66/69 vta.).
Para arribar a esa decisión, afirmó que si bien se cumplió con el recaudo del monto de la pena no se abastecieron las restantes exigencias del art. 494 del C.P.P. (fs. 67 vta./68).
En lo que hace a la tacha de arbitrariedad, recordó la doctrina de la Corte nacional sobre el punto y señaló que las críticas efectuadas no encuadran en ella. Resaltó que no se demostró la concurrencia de graves defectos lógicos y que, en rigor, los embates se vinculan con temáticas de neto corte procesal y probatorio (fs. 68).
Agregó que la parte expuso una mera opinión discrepante con el temperamento adoptado y no demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre sus críticas y las pretensos agravios constitucionales y convencionales (fs. 68/vta.).
Por último, descartó el pedido de inconstitucionalidad del art. 41 bis C.P. por extemporáneo pues no se lo llevó en el recurso de casación (cfe. arts. 451 del C.P.P.; 14 y 15 de la ley 48; 3 Acordada 4/2007 -fs. 69-).
Concluyó que el remedio impugnativo no cuenta con la aptitud y carga técnica necesaria para sortear los recaudos del art. 494 del C.P.P. (fs. cit.).
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El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.D.A.S., dedujo queja (fs. 72/77).
Alegó que los agravios constitucionales relativos a las afectación del debido proceso, defensa en juico, derecho a ser oído, errónea revisión del fallo de condena y arbitrariedad (arts. 8.1. y 8.2.h. de la C.A.D.H.; 14.5 del P.I.D.C. y P.; 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) se fundaron debidamente ya que la Alzada, al momento de abordar la denuncia de infracción de los arts. 41 bis y 79 del C.P., no respondió los plurales fundamentos invocados por la defensa (fs. 74).
Frente a ello...
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