Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 2 de Junio de 2023, expediente FPA 001325/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1325/2023/CA1

Paraná,02 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, V.D. CONTRA

OSPACA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

1325/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 18/04/2023, contra la resolución del 14/04/2023 que, en lo que aquí interesa,

hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA), que otorgue, al actor, de manera inmediata, la cobertura integral de los audífonos para ambos oídos, marca Phonak Modelo Naida M30- SP.

Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso efectuada.

El recurso se concede el 12/05/2023 –mediante providencia que subsana la omisión de la interlocutoria de fecha 26/04/2023-, contesta agravios la parte actora el 28/04/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 19/05/2023.

II- Que, la parte demandada cuestiona la imposición de costas a su cargo, debido a que no existió incumplimiento de su parte y apela los honorarios regulados a las letradas de la parte actora por altos.

III-

  1. Que, en forma preliminar, cabe señalar que como reiteradamente ha señalado este Tribunal, “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está vinculada por la Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación…” (cfr.

    entre muchos otros “Fresler, C.…” L.S.Civ. 2002-II-

    4472 y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., T.I., Astrea, 1989, p.

    14).

    En este orden de ideas, es a este Cuerpo al que le corresponde rever, y en último término decidir, si se han cumplimentado los presupuestos de admisibilidad del recurso intentado.

    Así, el examen habilitante del recurso de apelación deducido conlleva a un análisis liminar referido a la procedencia y temporaneidad de su interposición.

  2. El art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de las 48

    horas de notificada la resolución impugnada y, habiendo sido notificada la demandada el día 14/04/2023 a las 12:22

    hs. y presentado el recurso el día 18/04/2023 a las 12:49

    hs., resulta que el mismo fue interpuesto posteriormente a las 48 horas señaladas (ver constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex100).

    En este sentido, se ha expresado que, “dicho plazo corre hora a hora a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre hora por hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas” (Cfr. S., N.P., “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, nº 228, p. 467).

    Asimismo, se ha dicho que, “atento la sumariedad excepcional con que el legislador ha estructurado la acción de amparo, en virtud del principio de especificidad de la Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1325/2023/CA1

    norma regulatoria del citado proceso, debe aplicarse el plazo de cuarenta y ocho horas contenido en la ley 16986

    (Cfr. Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, en autos “ROSAS LEONARDO SEBASTIAN c/ UNION PERSONAL Y OTRO s/

    AMPARO DE SALUD”, Expte Nº 7600/2015”).

    Finalmente, debe señalarse que se ha expedido este Tribunal, por mayoría, en los autos: “ALTERGOOT, HUMBERTO

    RICARDO CONTRA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

    TRANSPORTE (CNRT) SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. Nº FPA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR