Sentencia nº DJBA 143, 180 - AyS 1992-II, 25 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente L 47421

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.421, “A., V.L. y otros contra G.H.. S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada por el rubro que prospera y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo desestimó la demanda promovida por V.L.A. y otros contra G.H.S.A. en cuanto pretendían recargos de haberes por horas extra y salarios de media hora de descanso.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 112, 196 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo; 5 de la ley 11.544; 8 y 17 del convenio colectivo de trabajo 142/75; 26 inc. “f”, 29, 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 375, 384 y 409 del Código Procesal Civil y Comercial; 1111 del Código Civil; 218 inc. 4º del Código de Comercio y 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. Sostiene como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal a quo incurrió en absurdo en la valoración de la prueba y los escritos constitutivos del proceso, malinterpretando el reclamo salarial de autos sobre el pago de la media hora de descanso, e invirtió la carga de la prueba al concluir que dicha pausa no fue gozada, sobre cuya base determinó el rechazo del rubro.

    2. Se interpretó absurdamente el art. 43 del convenio colectivo de aplicación y se transgredió el art. 112 de la ley de Contrato de Trabajo al comparar el haber percibido por los actores con el salario mínimo vital y móvil, cuanto existe un salario básico de convenio que debe ser percibido por aquéllos en una jornada laboral y pese a que no acreditó la demandada que, laborando en exceso de la jornada...

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