Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Diciembre de 2012, expediente 18.760/12

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 27 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 18.760/12,

S.I., caratulado: “ALVAREZ, V.A. c/

Unión Personal s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 7;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La pretensión.

    V.A.Á., por sí y en representación su hijo menor, M.B.Q.Á., promovió acción de amparo (fs. 77/83) contra la Obra Social Unión Personal a fin de que dicha entidad proceda a cubrir integralmente el tratamiento indicado a su hijo debido al tratamiento del síndrome genético:

    deleción 6 q intersticial, con tetralogía de F. USO OFICIAL

    (corregida), hipotiroidismo y retraso madurativo que padece.

    Relató que la atención médica requerida comprende controles periódicos, medicación específica,

    estimulación temprana área motora, estimulación de deglución y kinesiología, fonoaudiología, cirugía plástica, leche maternizada, coche de traslado para bebé

    con respaldo de 0 a 90 por su patología de base, pago total de cuota de jardín maternal con fonoaudiología y estimulación temprana. Asimismo, los gastos de traslado desde el lugar de residencia hasta los centros y hospitales donde se atiende el menor, puntualizando que la cobertura solicitada debe extenderse también a la totalidad de prestaciones que en el futuro le prescriba su médico tratante.

    Acompañó certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Nación con fecha 09/05/2011 como también constancias médicas en orden a la patología padecida e indicó que lo pretendido “le resulta al niño indispensable para minimizar las desventajas que su discapacidad le provoca” (v. fs. 76,

    fs. 49/66 y fs.77) como así también que su situación laboral y económica le impide costear por sus propios medios el tratamiento y las necesidades de su hijo.

    Como medida cautelar requirió que se ordene a la demandada arbitrar los medios necesarios y preste cobertura del 100% del tratamiento indicado al menor (fs. 77/83).

    1. La decisión apelada y los agravios.

  2. El a quo hizo lugar a la medida cautelar,

    ordenando a la demandada que arbitre en forma inmediata los medios necesarios para que el menor M.B.Q.Á. reciba cobertura integral de salud para la patología que posee, en las condiciones previstas por la ley 24.901, para las personas con discapacidad, y normativa complementaria (fs. 84/85).

  3. Contra esta decisión dedujo recurso de apelación el representante de la obra social (fs.

    106/113vta.).

    Se adelanta que el Tribunal sólo atenderá

    los planteos recursivos del recurrente que revistan la característica de esenciales y decisivos para fallar en la causa en orden al anticipo jurisdiccional decretado,

    ello en atención a que en su mayoría están dirigidos a contestar el libelo de inicio, de hecho son los utilizados en el informe del art. 8 obrante a fs.

    126/134vta.

    Por eso, en apretada síntesis, los agravios pueden detallarse de la siguiente manera: i) la vía de amparo resulta inadmisible por no encontrarse acreditados los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional; ii)

    la resolución del a quo no es fundada por cuanto la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se encuentran escasamente analizados, lo que la tornaría carente de los requisitos mínimos que debe poseer para ser ajustada a derecho; iii) la resolución es “vaga y poco clara” por cuanto no especifica las prestaciones que deberá cubrir; iv) la obra social ha cumplimentado Poder Judicial de la Nación todo lo atinente a las prestaciones de discapacidad del menor; v) no se encuentra obligada a brindar prestaciones por fuera de lo exigido por la ley; vi) la situación financiera de la obra social, no puede ser comprometida poniendo en serio peligro la salud y asistencia de la universalidad de casos sobre la base de efectuar prestaciones diferenciales para algunos afiliados, contrariándose los principios de equidad y justicia. Finalmente, informó que su mandante “dará

    total cobertura del 100% de las prestaciones de salud integral para la patología que posee [el menor], en las condiciones previstas por la ley 24.901, para las personas con discapacidad”.

    1. Consideración de los agravios.

  4. Admisibilidad de la acción de amparo. El USO OFICIAL

    derecho a la...

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