Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Febrero de 2022, expediente CIV 007971/2020/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

7971/2020

A… D… T…, C… I… s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el día 6 de diciembre de 2021, mantenida en la resolución del día 14 del mismo mes y año, se alza la progenitora del menor, en la presentación del día 13 de diciembre de 2021.

    Los argumentos vertidos al fundar la queja fueron respondidos en las contestaciones de la tutora del menor, A… M…

    C…, del 16 de diciembre de 2021 y del progenitor del recién mencionado del día 20 de diciembre de 2021.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la Instancia de Grado solicitó en el dictamen del día 18 de febrero de 2022, la desestimación de los agravios vertidos por aquélla.

  2. Este Tribunal en oportunidad de expedirse, en la anterior intervención, a la luz de las constancias de autos y de los principios allí aludidos, concluyó que no se advertía la presencia de elementos de convicción que permitieran denegar la realización del viaje propuesto por la progenitora con su grupo familiar y el menor,

    aunque para ello, debía cumplirse previamente con los recaudos propuestos por el Representante promiscuo del menor de la instancia de grado en el punto VII del requerimiento efectuado el día 7 de junio de 2021; los mencionados –en forma subsidiaria- por la tutora del menor, en la contestación del día 16 de junio de 2021 y los pertinentes enunciados en los puntos IV, b y V de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen del día 30 de agosto de 2021. Todo ello, con el alcance allí expuesto y sin perjuicio, de las Fecha de firma: 21/02/2022

    Alta en sistema: 22/02/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    decisiones que se pudieran haber adoptado por el Magistrado en la causa penal correspondiente (ver resolución del día 31 de agosto de 2021 de fs. 606).

    El Sr. Juez de Grado, al recibir las actuaciones dispuso,

    en el sentido indicado, el día 23 de septiembre de 2021 “...1)

    Autorizar al niño C… I… A… D… T… (DNI….) a viajar en compañía de su progenitora A… S… C… (DNI….) con destino a la R… H… de S… con residencia en S…, previo paso por la ciudad de M…de los E… U… de A…; 2) Previo a expedir los instrumentos que acrediten dicha autorización, deberá encontrarse acreditado en autos el ingreso del instrumento pertinente por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

    A sus efectos, con copias traducidas de las partes relevantes del expediente cuya selección realizara la Tutora, líbrese oficio y exhorto diplomático al Juzgado competente de S…, cantón de V… con los recaudos de estilo haciéndole saber que se mantiene la calidad de juez natural competente de esta jurisdicción y solicitándole: 1)

    Designar un nuevo tutor para el niño C… I… A… D… T… (DNI….)

    -hijo de A… S… C… (DNI….) y de I… L… Á.. d… T… (DNI….)- a fin de que dé intervención a los organismos de protección de S… y garantice el trabajo con el grupo familiar verificando la asistencia del niño a un establecimiento educativo, tratamiento psicológico,

    estimulación, fonoaudiológico y cualquier otro tratamiento que surjan de los profesionales que intervengan para con el niño; como así también el...

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