Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 055118/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55118/2014 - ALVAREZ, T.Y. c/ ASOCIACION CIVIL CLUB TINETENSE RESIDENCIA ASTURIANA s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, apela la demandada a mérito del escrito de fs. 133/135, sin réplica de su contraria.

    Así también, a fs. 132 la perito contadora interviniente apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial; que la Sra. Juez de grado haya considerado que la demandada no logró acreditar la causa de despido invocada; la base de cálculo utilizada para efectuar la liquidación de los rubros de condena; que la sentenciante no haya tenido en cuenta el monto depositado en su oportunidad y la distribución de costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    En primer lugar cabe señalar que llega firme a esta alzada que la actora fue desvinculada mediante misiva del 10/06/13, en la cual su empleadora invocó

    haber tomado conocimiento que continuaba “amenazando a sus compañeras de labor, incluso valiéndose de los elementos cortantes con los que cuenta para la elaboración de la comida, provocando en sus compañeras temor de ser afectadas en su integridad física, alterando el orden y la disciplina que debe reinar en el establecimiento, teniendo en cuenta los antecedentes Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24170701#247279239#20191018085001973 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX disciplinarios que pese a ser sancionada no generaron correctivo alguno en su accionar” (fs. 29).

    La Sra. Juez de grado analizó el testimonio brindado por G.C.M. (fs. 123/124) y lo informado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la denuncia formulada por la ayudante de cocina Sra. M.E.A. y la Sra. C.F. (fs. 85/99); tuvo en cuenta que la accionada en su responde afirmó

    que cuando tomó conocimiento de la referida denuncia sancionó a la actora con una suspensión de cuatro días; señaló que la desvinculación se sustentó en un episodio posterior, durante el cual la trabajadora habría amenazado a sus compañeras con elementos cortantes y concluyó que la accionante no logró demostrar la causal de despido invocada y que, en consecuencia, la medida no resultó justificado (art. 377 del C.P.C.C.N. y 243 de la L.C.T.).

    La recurrente postula el valor probatorio de la declaración de M. y de la prueba informativa rendida en autos; afirmó que de una lectura integral de la referida...

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