Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 000873/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 873/2010 A.S.F.E. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Alemany dijo:

  1. ) Que, a fs. 317, el Sr. Juez de grado denegó la solicitud de embargo requerida por la actora en relación a las liquidaciones practicadas en favor de los co-actores A.S. y A. (ver fs. 312). Además reiteró la intimación que le había sido cursada a la demandada a fin de que informe cuándo haría efectivo el depósito en favor de los ya referidos co-actores.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 318 y vta.), -fundado a fs. 321/331 y vta.- que fuera contestado por la parte demandada a fs. 334/337.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que la demandada quedó debidamente notificada de la liquidación aprobada el 28 de febrero de 2014, entonces, debió ingresar la solicitud ese mismo año, para su cancelación en el ejercicio del año 2015, requisito que no había sido cumplido por dicha parte.-

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11235908#180628082#20170606091312969 3º) Que, en el presente año, resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación respecto de los co-actores A.S. y A., ya que al haber vencido el 31 de diciembre de 2016 los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se hallan reunidas las condiciones para la ejecución de la sentencia (cfr. CSJN en la causa “L.A. delR. y otros” sentencia del 30 de mayo de 2017).-

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en virtud de las particularidades de la causa (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

    El Dr. Treacy dijo:

  3. ) Que, a fs. 317, el Sr. Juez de grado resolvió que en atención a lo informado por la parte demandada a fs. 296/298 y lo dispuesto por el art. 68 de la ley 26.985 en cuanto establece que en el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, siguiendo estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial, por lo que no correspondía trabar embargo sobre las cuentas del Estado Nacional conforme lo solicitara la parte actora, respecto de los co-actores A.S. y A. (ver fs. 312).-

  4. ) Que, contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 318 y vta.), -fundado a fs. 321/331 y vta.- que fuera contestado por la parte demandada a fs. 334/337.-

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11235908#180628082#20170606091312969 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V La recurrente sostiene, en esencia, que la demandada quedó debidamente notificada para presupuestar el 28 de febrero de 2014, entonces, debió ingresar la solicitud ese mismo año, antes del 31 de julio de 2014, para su cancelación en el ejercicio del año 2015, requisito que no fue cumplido por dicha parte.-

  5. ) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del...

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