Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 078574/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 78574/2016 - ALVAREZ, SOLEDAD c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL EN RED LICENCIADA L.B. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 248, fs. 252/259 y vta. y fs. 250, fs. 261/268 y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 270/273 y vta. y fs. 275286 y vta.

A fs. 308 obra el Dictamen Fiscal nro. 76.150 de fecha 27/12/2017.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja principal planteada por la demandada, la que –adelanto- no tendrá favorable recepción.

Al respecto, en lo relativo al momento desde el cual la actora resultó amparada por la garantía prevista para los candidatos a cualquier cargo de representación sindical (cfr. art. 50 de la ley 23.551), considero que los argumentos que articula la recurrente resultan insuficientes para rebatir la conclusión a la que se arribó en la anterior instancia.

En tal sentido, advierto que la accionada se limita a insistir en que la trabajadora habría sido anoticiada verbalmente de la modificación del contrato de trabajo el día 16/8/2016 –extremo que, según su postura, se hallaría acreditado a través de las declaraciones testimoniales de Jausken y Fabrykant-, pero lo cierto es que de la prueba informativa de fs.

149/168 se desprende que esa misma fecha la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) comunicó a la empleadora la candidatura de la actora para el cargo de “delegada sede central” –ver en part. fs. 155/156- y, en tal Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28901630#201070646#20180313151510062 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX marco –como bien señaló el Sr. Juez-, no obra en autos elemento probatorio idóneo –tampoco individualizado por la apelante- que demuestre que la decisión de modificar las condiciones laborales fue comunicada a su dependiente en forma previa a que la notificación cursada por la citada entidad sindical llegara a la esfera de conocimiento de la demandada.

Asimismo, luce inadmisible la defensa que se esgrime con sustento en el error material en la comunicación de la mencionada asociación sindical -al consignarse la fecha de celebración de los comicios-, toda vez que –en definitiva- resulta claro que a través de la referida nota la demandada tomó conocimiento en forma fehaciente de la candidatura de su dependiente.

En lo demás, la apelante transcribe citas jurisprudenciales sin expresar concretamente cuál sería su relación o aplicación al caso en estudio, lo que incumple las directivas que emanan del art. 116 de la L.O.

En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

III- Encontrándose entonces la trabajadora amparada por la protección que consagra el art. 50 de la ley 23.551 al momento en que la demandada dispuso el cese en sus funciones como “Coordinadora de Guardia” y dado que ésta no alegó –y mucho menos probó- haber dado cumplimiento con la exclusión de tutela que prevé el art. 52 de dicho cuerpo normativo antes de modificar las condiciones de trabajo, no cabe más que concluir en que la condena a abonar los salarios caídos a raíz de dicha modificación, producto de su ilegal proceder, resulta ajustada a derecho; sin que obre en autos prueba idónea alguna –que tampoco identifica específicamente la demandada, cfr. art. 116 de la L.O.-

que acredite el pago de los conceptos reclamados en debida forma –memoro que a tal fin se requiere inexcusablemente que se instrumenten los pagos mediante...

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