Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2020, expediente CCF 008213/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8213/2017

A, S.

  1. c/ OBRA SOCIAL COMISARIOS NAVALES Y OTRO

    s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- CER

    VISTO: el recurso articulado por OSOCNA, a fs.

    130/34vta., cuyo traslado no fue contestado, contra la sentencia de fs.

    123/28, habiendo dictaminado el señor F.F., a fs.

    140/42vta.; y CONSIDERANDO:

  2. Que la presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar innovativa, fue iniciada -en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N°16.986- por la señora S.V.Á., el 3 de noviembre de 2017 (ver cargo de fs. 18vta.),

    contra la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES OSOCNA y,

    posteriormente ampliada contra la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS OSDE, con motivo de la decisión que consistió en la baja de su afiliación, el 31 de julio de 2015, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

    La medida peticionada, fue rechazada por el señor juez a-quo, en lo sustancial porque de conformidad con la constancia obrante a fs. 46, la actora fue dada de baja de la Obra Social de Comisarios Navales, el 31 de julio de 2015, habiendo continuado como afiliada adherente a OSDE, lo que obstaba a la configuración del peligro en la demora, sin que además, se encontrara acreditada la imposibilidad de pagar el costo de la cuota mensual (ver resolución de fs. 59/60). Dicho pronunciamiento quedó firme al no haber sido recurrido por la interesada.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al fondo del asunto, el magistrado preopinante admitió la acción de amparo interpuesta y condenó a OSOCNA y a OSDE, a mantener como afiliada a la señora S.V.Á. (ver sentencia de fs. 123/28).

  3. Que contra lo así resuelto apeló OSOCNA, a fs.

    130/34vta.. La actora no hizo uso del derecho a contestar el traslado conferido.

    Se agravia la recurrente, porque aduce la imposibilidad de mantener la afiliación tal como fue ordenada, pues la interesada es beneficiaria del INSSJP, desde su jubilación en el año 2015. Además,

    dice que la salud e integridad física protegidos por el juez en el caso,

    no están en riesgo, pues según se ha demostrado la accionante contrató en la misma fecha los servicios de OSDE en forma particular.

    Cuestiona la interpretación efectuada en la sentencia que impugna de lo dispuesto por los Decretos N°292/95 y N°492/95, y pone de relieve que esas normas no han sido declaradas inconstitucionales a la fecha y, en base a ello, teniendo en cuenta que no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes, concluye que no le corresponde mantener la afiliación de la actora en su carácter de jubilada.

    Advierte que el magistrado le impuso cubrir...

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