Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 043436/2016

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43436/2016 ALVAREZ, S.A.c., F.M. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.213, el Sr. Juez “a quo”, al ameritar que las presentaciones de fs.122/124, fs.130, fs.133, fs.142, fs.168 y fs.202/204 no constituyen un acto jurídico atribuible a la parte actora y no resultan susceptibles de convalidación, confirmación o sanea-

    miento, admite el planteo recursivo de la codemandada M.P. y revoca en los términos del art.38 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la providencia de fs.207 suscripta por el Actuario, por la que se cursaba intimación al letrado presentante en los términos del art.46, 2do. párrafo, del cuerpo legal citado, a fin de que en el plazo de cinco días acredite la personería que invocara respecto de la actora, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación.

  2. Disconforme con ello, se alzan a fs.226 la parte actora y el letrado que invocó su representación procesal. Fundan sus agravios en el memorial de fs.316/321, los que son replicados a fs.387/388 por la codemandada P..

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a conoci-

    miento, en primer lugar, se impone destacar que es cierto que un acto inexistente es aquel que no tiene elementos o presupuestos esenciales para ser considerado un acto jurídico procesal y, por ende, no sólo carece en absoluto de efectos sino que sobre él nada puede cons-

    truirse, pues no puede decirse con propiedad que pueda ser objeto de subsanación, convalidación y/o saneamiento.

    No desconoce esta S. que numerosos fallos –incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Brun, J.C. c/

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28600125#248662291#20191105080554326 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J.G., M. y otra”, Fallos 278:84)– han considerado que los escritos firmados por letrados patrocinantes o por quienes carecen de poder suficiente son actos inexistentes e insusceptibles de convali-

    dación o ratificación (CSJN, Fallos 311:1632. En el mismo sentido, L.M., M.J., “Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos y procesales”, Ed. D., Bs. As., 1998, pág.307; y en “Sistema de Jurisprudencia Civil. Con apostillas y bibliografía”, Bs. As., Abeledo–

    Perrot, tomo II, 2012, págs.1874/1877).

    Sin embargo, ello se impone...

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