Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Abril de 2022, expediente FMP 012488/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ALVAREZ, SELVA LIS c/ ANSES s/DAÑOS Y

PERJUICIOS, Expediente FMP 12488/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 12/11/2021 por la Dra. C.M.M. –

    en representación de la accionada- contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Grado, en cuanto rechaza la excepción de litispendencia opuesta por la A.N.S.E.S.

    En su presentación recursiva la recurrente manifiesta que, si bien en los autos “AGUIRRE, ADOLFO CARLOS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”,

    expte. 41047012/1999, con los cuales se pretende la acumulación requerida ya existe sentencia firme, los mismos se encuentran en etapa de ejecución, donde se están discutiendo parámetros jurisprudenciales y de orden numérico, lo cual genera la “pendencia” necesaria para la viabilidad de la defensa opuesta.

    Por otra parte, señala que entre los presentes obrados y el reajuste citado supra sí existe identidad de objeto, ya que, a su entender, la actora utiliza la presente acción como un modo intimidatorio de cumplimiento del juicio previsional en mención.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas a la parte actora. –

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Resumidos los agravios y conferido el traslado de ley, la contraria contestó en fecha 29/11/21 solicitando se declare desierto el remedio pretendido por la demandada.

    E. estos autos en estado de resolver conforme el llamado de fecha 30/12/21 –firme y consentido- corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto. –

  3. Que previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido...

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