Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2006, expediente B 58170

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078 que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., R., N., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.170, "A.S., E.G. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor E.G.A.S. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Morón (Departamento Ejecutivo), en los términos del art. 7º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo (ley 2691), pretendiendo la anulación de la resolución mediante la cual se dispuso su cese como personal de dicha comuna desde el 31 de diciembre de 1995. Solicita la reincorporación al cargo, los daños y perjuicios y el daño moral que ha padecido en su consecuencia.

    Ante el dictado de la Resolución 176/97 de fecha 8 de abril de 1997 mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto NM115/1995, el actor amplía su demanda.

    Realiza un análisis de la ley 11.685 y señala que la reorganización enunciada en la misma no se ha llevado a cabo en la Municipalidad demandada.

    Agrega que la citada legislación es inconstitucional por cuanto afecta de manera directa la estabilidad laboral.

    En su ampliación de demanda reitera los argumentos expuestos en el escrito de inicio.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado de la Municipalidad de M., quien contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Entiende que dado el tiempo transcurrido se ha operado la extinción del derecho del actor, ello en los términos del art. 14 del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo (ley 2691).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de pruebas y alegato de la parte actora, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.C. por señalar que el actor -ni en la demanda ni en su ampliación- manifiesta desde cuándo ingresó a la Municipalidad de M., en qué calidad y cuál es el cargo al que solicita su reincorporación.

    Estos hechos tampoco surgen acreditados de las actuaciones administrativas acompañadas a los autos.

    Circunscribe su agravio al cuestionamiento de la ley 11.685 y aduce la falta de motivación del acto administrativo que dispuso su cese (que no se acompaña a los autos).

    Genéricamente señala el accionante que la reorganización a la que alude la ley de emergencia cuestionada, no se ha llevado a cabo pero no ofrece prueba alguna al respecto.

    Manifiesta que ha percibido diversas sumas -bajo protesto- como indemnización por la cesantía dispuesta de la cual no se le ha exhibido liquidación.

  4. A su turno, la demandada, señala que la Municipalidad de M. ha adherido a las leyes provinciales 11.685 y 11.610. Agrega que establecida la vigencia de la legislación expuesta, el Departamento Ejecutivo municipal se impuso la tarea de cumplimentar los fines perseguidos por dicha normativa en análisis, es decir: a) la racionalización de los recursos humanos, b) la eficiencia de la actividad estatal y c) la jerarquización de aquellos recursos humanos.

    Asimismo, señala que la reducción territorial del municipio ha llevado a la supresión de estructuras orgánicas funcionales.

    Sobre esa base y enmarcado el accionar municipal en el citado proceso, se dispuso el cese del actor como personal de la Municipalidad de M. en los términos del art. 6º de la ley 11.685. Concluye que dado el tiempo transcurrido, el planteamiento efectuado y las consideraciones formuladas permiten sostener -a criterio de la accionada- que se ha operado la extinción al derecho a formular reclamo conforme al art. 14 de la ley 2691.

  5. Efectuada la reseña precedente, debo señalar que la presunción de legitimidad de la que goza la actividad administrativa, obliga ineludiblemente al actor a la carga de demostrar la realidad de la situación de que hace mérito para respaldar su petición ("Acuerdos y Sentencias", 1979, t. IV, p. 431, entre otras).

    Teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y que la posibilidad de probar los hechos justificativos de la pretensión es particularmente amplia, siendo admisibles todos los medios probatorios previstos por la ley ritual mientras no los excluya expresamente, ante la omisión probatoria del accionante, queda limitado el alcance de la decisión final del Tribunal ("Acuerdos y Sentencias", t. 1987-IV, p. 315; t. 1988-I, págs. 332, 664; t. II, p. 324; t. 1988-IV, págs. 332, 760; t. 1992-III, p. 373).

  6. Esta Corte ha resuelto, por mayoría que comparto y que se apoya en anteriores precedentes, que no puede desconocerse la facultad del poder administrador de disponer con autorización legal, la prescindibilidad de un empleado por razones de servicio y debida indemnización, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR