Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FMP 042020427/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de diciembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, S. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”. Expediente FMP 42020427/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 31 de octubre de 2014 (fs.106/110), la parte demandada -Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-

    Policía de Seguridad Aeroportuaria- interpone recurso extraordinario (fs.

    111/125vta.), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad y gravedad institucional (fs.111vta., 114vta., 119vta. y sss, 120vta. y ss y 121 vta. y ss).-

    A fs.126 se corrió el traslado pertinente, y no habiendo hecho uso la contraria de su derecho a réplica; finalmente y a fs.127 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente efectúa una mera alusión a la doctrina de la arbitrariedad, pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal-

    para sustentar la tacha invocada.-

    En efecto, los fundamentos de tipo genérico expuestos no resultarían suficientes para sustentar la posición del recurrente, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que -a criterio de la recurrente- avalarían su postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15777831#166850488#20161213122033477 precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las presentes actuaciones; motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto.-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

    Finalmente, destacamos que también se ha sostenido que el error simple en la apreciación de las pruebas o del derecho no configura, prima facie, arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros).-

    En este orden de ideas, es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo palmario o inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación.-

  3. Que la demandada invoca la doctrina de la gravedad institucional (fs.111vta. y 120 vta. punto V.2). En efecto, y de acuerdo a lo sostenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR