Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 062616/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62616/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79929 AUTOS: “ALVAREZ, S.D. C/ PS ANESTHESIA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apelan todos los sujetos que componen la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora.

En primer término la codemandada PS Anesthesia se queja por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que los dichos de los testigos que depusieron en la causa resultan contradictorios y poco convictivos, además de señalar que se encuentran dentro de las generales de la ley, que no emitieron juramento al momento de declarar en extraña jurisdicción, que no se corrió traslado de dichas declaraciones a la parte demandada y que nunca fueron llamados los restantes testigos ofrecidos por las partes.

Sin embargo, luego del 21 de septiembre de 2015, momento en el cual se hizo saber a los litigantes la agregación del oficio ley 22.172 con las declaraciones testimoniales cuestionadas, se notificó electrónicamente a las partes el comienzo de la etapa procesal de alegar el 10 de mayo de 2016, situación que no produjo planteo o cuestionamiento alguno por parte del apelante respecto de dichas testimoniales. Por ello, para que pudiera tener andamiento el planteo formulado en los agravios, hubiera sido menester que se apelara la resolución que dispuso la clausura de la etapa probatoria. En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su oportunidad, no fue debidamente cuestionado, por lo que a ese respecto la resolución se encuentra firme.

No obstante ello, los testimonios citados –compañeras de trabajo de la accionante-, surge el relato de las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral, las tareas y la categoría falsamente registrada. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19794110#175010727#20170329101334020 ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

En el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes. No es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.:

Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada como la exigencia de una pluralidad de testigos. La prueba –superada la etapa de la prueba tasada – no implica la...

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