Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente B 53291

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*154*

B-53291 "ALVAREZ, R.O.C.D.R."

La Plata, 19 de septiembre de2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. 1. Por sentencia del 22-IV-97 el Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta. Anuló los actos administrativos impugnados y condenó a la Municipalidad de R. a reincorporar al actor y a abonarle una indemnización por el daño material derivado del cese ilegítimo equivalente al sesenta por ciento de las remuneraciones dejadas de percibir, actualizadas hasta el 31-III-91, con intereses al 6 % anual y, a partir de allí, con intereses sobre el capital actualizado a la tasa que por los depósitos a treinta días pagase el Banco de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, fijó el daño moral en la suma de $ 10.000.

    1. Que practicada la liquidación por la parte actora, contestado el traslado por la demandada, el Tribunal la aprobó por la suma de $ 99.339, en concepto de capital, intereses y daño moral (fojas 250).

      Seguidamente, intimó a la Municipalidad a que, en el término de diez días, la depositara en la cuenta de autos, bajo apercibimiento de hacerlo efectivo a través de las potestades que le confiere el art. 163 de la Constitución provincial.

    2. Que luego de acompañar un convenio de pago suscripto por las partes, el cual no tuvo principio de ejecución (en él los litigantes fijaron la deuda al 10-XII-00 en $ 105.499,66; fojas 528), la actora efectuó una presentación promoviendo el cumplimmiento de la sentencia.

      Junto con ella, acompañó un nuevo convenio de pago denunciando que la demandada le había abonado la suma de $ 15.071,38, que, entonces, la deuda ascendía a $ 90.169,75, los cuales, con intereses al 28-III-01, conformaban un monto de $ 93.356,75 (cláusula segunda, fojas 550).

      Puntualizó que, en el acto de firma de este último acuerdo la accionada le abonó la suma de $ 20.000, sirviendo el instrumento de suficiente recibo (sin perjuicio del respectivo comprobante administrativo a suscribir por el actor; cláusula tercera). Que el acuerdo establecía que el saldo sería abonado en cinco cuotas mensuales consecutivas de $ 14.892, con vencimiento los días 28 de cada mes, a partir del 28 de abril de 2.001 y que en el importe de las cuotas se incluía intereses a una tasa del 6 % anual.

      Continuó en su escrito denunciando que la accionada canceló las tres primeras cuotas, adeudándole, al momento, las dos últimas, lo que constituía una suma de $ 29.784.

      De tal manera concluyó su requerimiento solicitando que, al habilitarse la ejecución de sentencia por la suma señalada, se establezca el monto final de la deuda con aplicación de la cláusula de estabilización pactada en el convenio vigente (cláusula cuarta, que ratifica lo pactado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR