Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 016572/1996/CA003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16572/1996 ALVAREZ ROSENDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- MD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 540/541 y vta. el Señor Juez de grado rechazó la pretensión de la actora, con costas (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, interpretó y aplicó los precedentes, “Freitas”, "F." y "Corbani" del Máximo Tribunal.

    Sostuvo que en la sentencia dictada en autos se remitió al fallo plenario "Aebert, O., y que la C.S.J.N. no varió la interpretación de la cuestión debatida en las presentes actuaciones en los fallos citados y, a su vez, precisó el criterio en que deben liquidarse los suplementos en cuestión.

  2. Que contra lo así decidido, la actora interpuso apelación a fs.

    542 y presentó su memorial a fs. 544/547. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 549/550vta..

    Aseveró que su pretensión es que se reconozca y se cumpla con lo dispuesto en la sentencia firme y consentida, en punto a incluir las diferencias reconocidas dentro del rubro "sueldo", no pudiendo prevalecer una liquidación que -a su modo de ver- no se ajustó a los términos de la decisión, pues lo contrario afectaría el principio de la cosa juzgada.

  3. Que en primer lugar, corresponde puntualizar que la sentencia definitiva dictada en primera instancia ha quedado firme toda vez que este Tribunal en una integración anterior declaró la caducidad de la segunda instancia (ver fs. 288).

    Allí se reconoció el derecho de la parte actora a que se les incorporen en el haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones que percibían en virtud de lo dispuesto en los decretos 628/92 y 2701/93 integrando el rubro "sueldo" y, que sobre esa base, se liquidarán los suplementos que correspondan, se les abonaran las diferencias devengadas e impagas y se deberá efectuar los aportes y contribuciones previsionales y de la seguridad social que correspondan.

  4. Que al respecto, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en los casos "F." y "Freitas"- haciendo una exégesis de la ley 19.101 y de sus modificatorias, arribó a la conclusión Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10856201#239578024#20190718094144353 de que los adicionales en cuestión deben...

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