Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Diciembre de 2010, expediente 12.767

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 12767 - SALA IV

ÁLVAREZ, R.R. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.213 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P., y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor M.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 142/162

vta. de la presente causa N.. 12767 del Registro de esta Sala,

caratulada: “Á., R.R. s/recurso de casación”;

de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 38.837 de su Registro, con fecha 20 de mayo de 2010,

    RECHAZÓ la petición de asumir la calidad de parte querellante efectuada por el doctor J.P.S., en su carácter de titular de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el doctor A.O.B. en su carácter de Coordinador Operativo de dicha Dirección (fs. 112/113).

  2. Que contra dicha resolución, los nombrados, con el patrocinio letrado de la doctora J.G.,

    interpusieron recurso de casación (fs. 142/162 vta), el que fue concedido a fs. 165/165 vta.

  3. Que los recurrentes sustentaron su recurso en lo dispuesto por el art. 456, inc. 2º) del C.P.P.N. en cuanto la resolución recurrida carece de motivación y fundamentación, ya que se arribó a tal pronunciamiento mediando yerros en la aplicación de 1

    la ley procesal arts. 84, 90, 432 del C.P.P.N.

    Adujeron que la legitimación activa de la D.N.F.D.A. se funda en el decreto P.E.N. 242/2009, ratificado y ampliado por el Decreto P.E.N. 1657/2009, mediante los cuales se lo designó a S. en el cargo de Director Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; y en el decreto P.E.N. 1637/09, ratificado y ampliado por el decreto P.E.N. 421/10 por el cual se designó a B., Coordinador Operativo con función ejecutiva de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y A. dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y en la obligación impuesta a la D.N.F.D.A.

    a través de la resolución Nº 3662, de fecha 3 de diciembre de 2008.

    Siguieron con que entre las funciones de la D.N.F.D.A.

    se encuentra la persecución de ilícitos previstos en la ley 25.761 y la aplicación de infracciones y multas previstas en dicha ley como así

    también efectuar el seguimiento judicial de las causas hasta el cierre de las mismas, y que es un deber de dicha Dirección contribuir a la promoción de la actuación de justicia y de los intereses generales de la sociedad.

    En ese orden de ideas, ahondaron en que la D.N.F.D.A.

    tiene un interés legítimo en el resultado de los procesos en los que se investigue la presunta comisión a la infracción del art. 13 de la ley 25.761 y que en el comercio de venta ilegal de autopartes se encuentra comprometido el interés y orden público ya que la mayoría de la autopartes usadas provienen del robo de automotores,

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    ÁLVAREZ, R.R. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara actividad que en los últimos años, debido a la utilización de armas de fuego, pasó de afectar no sólo la propiedad sino también la salud y vida de los ciudadanos.

    Señalaron que, como consecuencia de la lesión a los bienes colectivos, no se les debe negar la posibilidad de constituirse como querellantes.

    Señalaron que la intención de la D.N.F.D.A. al constituirse en parte querellante es la de contribuir con la eficacia del órgano interviniente en la lucha contra el mercado negro de los repuestos.

    Remarcaron que no existe superposición de funciones entre la D.N.F.D.A. como querellante y el Ministerio Publico Fiscal,

    advirtiéndose la distinta índole de sus actuaciones ya que aquel ejerce obligatoriamente la persecución pública de los delitos mientras que la D.N.F.D.A. la ejerce de modo facultativo y con limitaciones.

    Realizó un análisis de los hechos, citó variada jurisprudencia y doctrina para avalar su pretensión

  4. Que realizada la audiencia prevista por el art. 465

    bis, en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374),

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

  5. Recordemos que la presente causa se inició como consecuencia de una inspección realizada por la Policía Federal Argentina en colaboración con la D.N.F.D.A., mediante la cual se procedió a controlar establecimientos de comercialización de autopartes usadas en la zona comercial de la Avenida Warnes y sus 3

    adyacencias con el fin de verificar el cumplimiento de lo normado por la ley 25.761.

    Así, se detectaron infracciones a la normativa vigente en el local que funciona con el nombre de fantasía “AUTOPARTES

    ROJAS”, sito en la calle Rojas 2290 de esta ciudad.

    Como consecuencia de esto fue que con fecha 10 de marzo de 2010, se presentaron como querellantes J.P.S., Director Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de la Secretaria de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y Adrián O.

    Bonnet, Coordinador Operativo con función ejecutiva de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia,

    Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. La solicitud fue denegada por el a quo.

    Ahora bien, en lo referente a la legitimación procesal activa para ser querellante dijo el juez correccional “… en lo que respecta a la existencia o no de perjuicio en los derechos o facultades de damnificados, lo cierto es que necesariamente se requiere que la afectación por el daño que el delito podría acarrear sea directa como condición indispensable para otorgar dicha legitimación, que implica la afectación inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar esa calidad…” y siguió

    …estimo que el evento materia de pesquisa en estos actuados no alcanza a afectar en forma inmediata un interés o derecho de quien aquí pretende asumir la calidad de querellante, y que éste no ha podido demostrar un “plus” distinto al que ejerce en este legajo el 4

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    Prosecretario de Cámara representante del ministerio publico…

    (ver fs. 112/112 vta.).

    La decisión que se cuestiona confirmó el auto de fs.

    112/112 vta., rechazando el...

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