Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 111972

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 111.972 "A., R. contra Costa, R.. Resolución de contrato, restitución de bienes. Daños y perjuicios".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 571/579 y 590/597).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    En el marco de un juicio por resolución contractual y daños y perjuicios, la accionante sostiene que el fallo en crisis incurre en autocontradicción porque pese a admitir que el comprador no abonó el saldo del precio de la compraventa en la fecha convenida e incurrió en mora -hasta el punto de condenárselo a abonar la cláusula penal-, desestima la demanda por considerar abusiva la resolución pretendida por la vendedora (fs. 592 vta. 593).

    Considera que tal decisión vulnera de modo directo el derecho de propiedad al otorgar efectos liberatorios a un pago no efectuado, prescindiendo del texto del documento base del negocio.

    En relación con la recepción de los intereses correspondientes al mes de julio de 2006 aduce que la sentencia se funda en prueba inexistente (fs. 594 vta.).

    Afirma también que el decisorio transgrede el art. 218 inc. 4 del Código de Comercio al calificar como contradictoria su conducta de no requerir información a la notaria sobre el pago del saldo de precio (fs. 596).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo fue contestado por la parte interesada (fs. 586/587).

  3. Inicialmente, corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las de derecho común (en el caso, las relacionadas con las circunstancias fáctico-probatorias vinculadas con cumplimiento de un contrato de compraventa) no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial (cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros), situación que no se advierte en el sub lite, en el que los planteos formulados por el quejoso sólo trasuntan su personal discrepancia con los del...

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