ALVAREZ RAMON HECTOR c/ NUCLEOELCTRICA ARGENTINA S.A. s/INDEMNIZ. Art. 212

Número de registro163236451
Fecha12 Octubre 2016
Número de expedienteFCB 055001005/2012/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ALVAREZ, R.H. C/ NUCLEOLECTRICA ARGENTINA S.A S/ INDEMNIZ. Art. 212”

doba, doce de octubre del año dos mil dieciséis.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, R.H. C/ NUCLEOLECTRICA ARGENTINA S.A S/ INDEMNIZ. Art.

212” (E.. N° 55001005/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.792/809), en contra de la resolución de fecha 09/08/2016 dictada por este Tribunal de segunda instancia. (fs.782/791vta.).-

Y CONSIDERANDO :

  1. El representante legal de la demandada argumenta que en autos hay cuestión federal. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad ante la violación a garantías y derechos constitucionales. Además, considera que la decisión no aplica las normas conducentes a la resolución del caso y se contrapone a la normativa procesal obligatoria vigente y por sustentarse en una errónea apreciación de los informes en disidencia del perito médico de control y del derecho de impugnación de pericia que le corresponde.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, solicitando se declare improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 811/823vta.)-

  2. Del examen de los agravios expuestos, cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron Fecha de firma: 12/10/2016 rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado...

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