Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 119418

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.418, "Á., R.E. S/ Recurso de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 44.815 -y su acum. n° 44.812- del Tribunal de Casación Penal, Sala III". A N T E C E D E N T E S La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de octubre de 2012, rechazó -en lo que interesa destacar- los recursos homónimos interpuestos por las defensas de R.E.Á. y Á.G.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás que condenó, al primero de los nombrados, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio y autor del de resistencia a la autoridad, en concurso real, y al segundo, a la de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio (v. fs. 391/410). Los defensores particulares de Á., interpusieron en un mismo escrito los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 433/458, causa P. 119.418), mientras que el señor defensor oficial, hizo lo propio merced al recurso de nulidad incoado en favor de A. (v. fs. 516/519 vta., causa P. 124.522), siendo concedidos por esta Suprema Corte los de inaplicabilidad de ley y nulidad respecto de Á., y el de nulidad en favor de A., ordenándose el pase en vista a la Procuración General (v. fs. 528/531). Oído el señor S. General (v. fs. 589/595 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad? 1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado Á.? 2ª) ¿Lo es el extraordinario de nulidad deducido en favor del mismo? 3ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad también interpuesto en favor de A.? 4ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? V O T A C I Ó N A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. Previo al tratamiento del recurso interpuesto por los defensores particulares, esta Corte deberá analizar si se encuentra o no vigente la acción penal en orden al delito de resistencia a la autoridad que concurre en los términos del art. 55 del Código Penal con el de homicidio simple, por los que fuera responsabilizado R.E.Á.. II. El hecho aquí en juzgamiento data del 28 de noviembre de 2007 (v. fs. 273 vta.) por lo cual el caso se rige, en cuanto a la prescripción de la acción penal, por la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005; art. 18, C.. nac.) que modificó los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo del primero de ellos la expresión "secuela del juicio", como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. "b", "c", "d" y "e"). Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, actúa de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (conf. causas P. 57.460, sent. de 29-XII-2004; P. 83.722, sent. de 23-II-2005; e.o.). Por su parte, si bien en su momento participé de la doctrina de la "acumulación" en los supuestos de concurso real como el de autos, la denominada "tesis del paralelismo" se encuentra ahora prevista expresamente en el Código Penal luego del dictado de la ley 25.990 (art. 67 cit., párr. final, Cód. Penal), de modo que no caben dudas sobre su aplicación (conf. causas P. 85.858, sent. de 28-XII-2005; P. 77.178, sent. de 14-V-2008; P. 70.829, sent. de 31-X-2007; P. 105.339, sent. de 16-XII-2009; e.o.). III. Bajo esas consideraciones, aun tomando como último hito a la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de fs. 391/410, dictada el 25 de octubre de 2012, hasta el presente ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2, en relación con el delito tipificado en el art. 239, ambos del Código Penal, sin que se verifique la causal prevista en el art. 67 cuarto párrafo inc. "a" (ley 25.990) -actual sexto párrafo inc. "a", según ley 27.206, Boletín Oficial de 10-XI-2015- del mismo cuerpo legal, a tenor de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal (v. fs. 608/610) y de la Dirección de Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 624). Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde declarar de oficio su extinción respecto de R.E.Á. en orden al delito de resistencia a la autoridad (arts. 55, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990- y 239, Cód. Penal). Voto por la afirmativa. El señor Juez doctor S., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votó la cuestión previa también por la afirmativa. A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorG. dijo: Con la sola indicación del criterio que tuve oportunidad de plasmar al votar la causa P. 64.341 (sent. de 6-VIII-2003), respecto de que la prescripción de la acción penal corre y opera paralela y separadamente para cada delito, aun cuando exista entre ellos una relación concursal -interpretación consagrada en el art. 67 quinto párrafo del Código Penal, según texto de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005)- adhiero a lo resuelto en el voto del J.N., y por tanto, doy el mío con igual alcance también por la afirmativa. A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: Dejando a salvo mi criterio respecto a la prescripción de la acción penal en el caso de concurso real de delitos, conforme lo expuesto en causa P. 79.797, "V.", sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR