Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 055283/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

55283/2019 ALVAREZ, R.A. c/ EN-M INTERIOR OP Y

V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 11.

Buenos Aires, de de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones y pidió la anulación de las disposiciones SDX

    13372/2019, por medio de la cual se canceló su residencia permanente por haber sido condenado penalmente por el delito de abuso sexual —“efectuó

    tocamientos libidinosos en la mano y las piernas de [una niña] de once años de edad”—, y SDX 141662/2019, que rechazó la denuncia de ilegitimidad dirigida contra aquélla.

  2. Que la jueza a cargo del Juzgado nº 11 rechazó el recurso,

    con costas (fs. 86/88).

    En cuanto ahora más interesa, sostuvo que “[n]o obstante lo dispuesto por la normativa aplicable, atento la índole del delito cometido por el extranjero entiendo que el recurso directo intentado no puede prosperar en el presente caso ya que dicho delito resulta a todas luces aberrante”.

  3. Que el actor apeló (fs. 90/95, réplica de fs. 97/109).

    Pidió la intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces, dado que el actor es padre de un menor de edad argentinos, cuyo interés superior habría sido afectado, y por quien —junto con sus otros tres hijos mayores de edad argentinos— pidió una dispensa por razones de reunificación familiar.

    Asimismo, adujo que la sentencia era arbitraria porque expresamente resolvió sin perjuicio de las normas aplicables y planteó la inconstitucionalidad del artículo 6 del decreto 70/2017, en cuanto suprimió

    el piso exigido en el artículo 62, inciso “b”, de la ley migratoria para cancelar una residencia; y de las modificaciones que dicho decreto introdujo a los artículos 69 nonies y 70 de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que asiste razón al recurrente en cuanto a que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, habida cuenta de que la jueza decidió que el caso tenía encuadramiento en el artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871 porque el actor cometió un delito “a todas luces aberrante”,

    cuando la norma exige determinadas pautas objetivas que fueron omitidas en el análisis legal efectuado por la magistrada.

    En esos términos, corresponde declarar la nulidad de la sentencia.

  5. Que por ello, y de conformidad con lo que impone el art.

    253, segundo párrafo, del CPCCN, corresponde que el tribunal asuma la plena jurisdicción, entendiendo en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la diversa solución adoptada en primera instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento. Ello, aun en ausencia de un recurso de la parte que,

    por haber sido vencedora en esa instancia, no podría agraviarse de un pronunciamiento favorable (ver, en ese sentido, S.I., causa nº

    72.821/2017, “F.M.E.L. c/ Estado Nacional – Min del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo DNM”, pronunciamiento del 13 de noviembre de 2018,

    cons. 10).

  6. Que, sentado lo expuesto, corresponde desestimar el recurso judicial directo por no encontrarse habilitada la instancia judicial.

    En efecto, tal como sostuvo reiteradamente esta sala, la denuncia de ilegitimidad no reabre los plazos para articular el presente recurso directo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1º, inc. “e”, ap.

    6, de la ley 19.549 (Fallos: 322:73, “G.; esta cámara, plenario del 25/8/2010 en los autos: “F., V.B.c.° de Salud y Acción Social y S.. de la Función Pública s/ empleo público”; esta sala,

    con otra composición, causa nº 14.886/2015, “C.O., M. c/ EN-

    M Interior DNM s/ recurso directo”, del 7/11/2017, confirmado por el Máximo Tribunal por pronunciamiento del 12 de marzo de 2019; y, con su composición actual, causas nº 41.393/2018, “E., W. c/ EN- Mº

    Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, y nº 54.965/2018 “M.V., M.C. c/ EN- M Interior OP y V-DNM s/ Recurso Directo Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    55283/2019 ALVAREZ, R.A. c/ EN-M INTERIOR OP Y

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