Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Agosto de 2017, expediente CIV 056456/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 56456/2003 A.P.J.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2017.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.A.B., en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios de la coheredera N.P., contra la resolución de fojas 195/197 que amplió la declaratoria de fojas 56 invistiendo en la calidad de heredero del causante a su primo C.J.P. en los términos del art. 3585 del Cód. Civil y desestimó los demás planteos formulados por el apelante a fojas 166/171, con costas por su orden. El memorial se encuentra agregado a fojas 203/210 y fue contestado por C.J.P. a fojas 218/220 y por los cesionarios de este último –

A.P.S. y N.M.C.- a fojas 212/217. El Sr.

Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 231/233.-

  1. En sus agravios el apelante plantea que el juez rechazó el planteo de caducidad del derecho de opción del Sr. César José

    Puyo de aceptar la herencia pero, por otro lado, negó legitimación a su parte para peticionar como cesionario, de modo que la resolución apelada resulta contradictoria. A su vez, se queja de que el juez resolviera el pedido de ampliación de la declaratoria sin antes ordenar la citación de evicción de la cedente N.P., como así

    también de que el magistrado omitiera pronunciarse sobre su cuota parte en que podía acceder a la herencia. En ese sentido, insistió en que constituye un tercero de buena fe y a título oneroso, lo cual conduce a que la calidad de heredero del Sr. C.J.P. y la cesión realizada por éste le resulten inoponibles.-

  2. De la compulsa de las actuaciones resulta que el proceso sucesorio del Sr. J.M.A.P. fue iniciado por la Sra.

    N.P. en su calidad de prima de aquél. En el escrito inaugural Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14339344#184387857#20170803085208105 la peticionante hizo constar que tenía un hermano –César José

    Puyo- cuyo último domicilio desconocía (v. fs. 34/37). Cumplida la publicación de edictos, a fojas 56/vta. con fecha 26 de agosto de 2009 se dictó declaratoria de herederos únicamente a favor de N.P., que fue rectificada a fojas 59 haciéndose constar su carácter de “prima” y no de “sobrina” del Sr. J.M.A.P..-

    A fojas 75 se presentó como apoderado judicial de la Sra.

    N.P. el aquí apelante R.A.B. en virtud del poder especial otorgado en su favor el día 13 de julio de 2014.

    A...

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