Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 012621/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 12621/2022: “A.P., R. c/
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR
MORA”
Buenos Aires, de junio de 2022.- SD (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que por sentencia del 5 de mayo de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la Universidad de Buenos Aires que, dentro del plazo de veinte (20) días, dicte los actos de trámite pendientes a fin de dar conclusión a la solicitud de expedición de diploma en el expediente número EX -2021-06021785-
UBA-DALU#FCE.
Para así decidir, señaló que se ha vencido el plazo de 120
días fijado por la Ley Nº 24.521. Precisó que –aun admitiendo la suspensión de plazos entre el 30/12/2021 y el 31/1/2022– dicho término legal se encuentra cumplido a la fecha del pronunciamiento.
II- Que contra la sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación el 06/05/2022, cuyo traslado fue replicado por la parte contraria el 23/05/2022.
La recurrente manifiesta que la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y del derecho aplicable. Hace referencia al Reglamento para la Confección y Expedición de Diplomas, Certificados de Reválidas y Certificados Analíticos de Estudios aprobado por Resolución (CS) Nº RESCS-2020-271-UBA-
REC y a la suspensión de plazos establecida en la UBA. Indica que los hechos antecedentes relacionados en el resolutorio son ajenos a las actuaciones, evidenciando que no se consideraron los argumentos Fecha de firma: 07/06/2022
Alta en sistema: 08/06/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
expuestos en la defensa y acreditados con las actuaciones administrativas que demuestran la ausencia de mora administrativa.
Aduce que no se verifica la el cumplimiento del plazo de ley y que se omitió considerar que, de conformidad con la reglamentación aplicable en el ámbito de la UBA, el cómputo del plazo de la LES es a partir del 11/03/2022, conforme IF-2020-01706954-UBA-DTT#FCE
del EX-2021-06021785-UBA-DALU#FCE. Agrega que de las actuaciones administrativas surge que la Universidad de Buenos Aires se expidió antes del traslado de la presente acción. Indica que la presentación de solicitud de inicio de trámite no se considera para el cómputo del plazo de ley y que el actor tomó...
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