Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 107928/2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° …/CA2 -Juzg. n° 70.-

A.P.F. c/ U. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 784 último párrafo, mantenida en la resolución de fs. 788/789, se alza el letrado apoderado de la parte actora, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 785/787.

La declaración de inconstitucionalidad de la ley que se pretende, es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “última ratio” del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf. C.S.J.N., en LL, 1981-A, pág. 94, entre muchos otros fallos).

Por ello, se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (C.S.J.N., “Fallos”, 307:1656).

En el caso, el letrado apoderado de la parte actora realiza una serie de enunciaciones que se traducen en una mera disconformidad con la comunicación A 5147 del Banco Central de la República Argentina, sumado a las genéricas manifestaciones vertidas respecto de la supuesta violación de los arts. 28, 19, 16, 14 y 14 bis de la C.N. (ver fs. 786 segundo párrafo y siguientes) que no revisten la seriedad propia del planteo constitucional sujeto a examen, tal como lo sostiene el representante del ministerio público de esta instancia en Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #11997240#238230483#20190627092553012 el dictamen precedente.

Por lo demás, de la lectura del planteo fluye una disconformidad con el alcance de la norma mencionada sin fundamento que dé sustento a la supuesta lesión a la Constitución Nacional, que dice haber sufrido.

En consecuencia, corresponde desestimar la queja vertida al respecto.

La comunicación A 5147 del Banco Central de la República Argentina, establece en el punto 5.8.4. “…Pagos y otros débitos. Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate...

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