Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Febrero de 2021, expediente COM 019805/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ALVAREZ, P.L. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS

S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 19805/2016 SIL

Buenos Aires,25 de febrero de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada en forma subsidiaria la providencia dictada el 24/11/20, que mantuvo la decisión del 26 de octubre del 2020 de hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación del 9/10/20;

    imponiéndole una multa de $ 1000 por retardar el cumplimiento de la entrega del formulario n° 15 indicado en el punto J de la cláusula CG-CD3.1

    de la póliza en cuestión.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios del 26/10/20

    y fue contestado por escrito presentado el 17.11.20.

  2. Comporta un deber judicial, en sentido estricto, la adopción de medidas tendientes a prevenir actitudes de las partes o de sus auxiliares contrarias al principio moralidad, basamento fundamental de toda actuación OFICIAL

    USO

    procesal, que debe ser estrictamente observado (art. 34:5° ap.IV y art.

    163:8°).

    En tal sentido, la facultad disciplinaria que el ordenamiento reconoce al juez, se endereza a resguardar el buen orden y decoro del proceso y se orienta a sancionar las conductas que impliquen transgresión de tal deber de conducta ética y de celeridad en los trámites.

    Así, el juzgamiento de la conducta procesal es independiente de la petición de la contraparte, pues en el fondo presenta un verdadero abuso de la jurisdicción (cfr. F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, Astrea, 2001, t° 1, pág. 149).

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Así, en tanto la motivación de la sanción fue motivada en el retardo de cumplimiento de la intimación efectuado el 9/10/20, la decisión debe mantenerse.

    Es que la quejosa intenta cuestionar la providencia del 26/10/20 y elípticamente con ello la providencia del 9/10/20 que determinó finalmente procedente - en función que la cláusula de la póliza requería documentación no aplicable al caso- la “cesión de derechos a favor de la Aseguradora, mediante firma en formulario N° 15”. Y en tanto esa decisión se encuentra firme y consentida, ciertamente cualquier...

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