Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 082985/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B A.P.B. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) EXPTE. N°

82.985/2012.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 08 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Á., P.B. c/

Empresa de Transportes Gral. T.G.S. Y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 407/421vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 407/421vta. resolvió: 1) hacer parcialmente lugar a la pretensión incoada por P.B.Á.. En consecuencia, condenó a “Empresa de Transporte General Tomás Guido Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera”, la que se hace extensiva en forma concurrente a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” (en los términos del art. 118 de la ley 17.418), a pagarle a la actora la suma de pesos setenta y nueve mil trescientos ($79.300), con más sus intereses y costas del juicio; y, 2) rechazar la demanda interpuesta por P.B.Á. contra “Nudo S.A.” y su aseguradora “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas por su orden.

    Contra el referido pronunciamiento apelaron tanto la parte actora (v. f. 422) como la demandada condenada y su citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” (v. f. 424); recursos que fueron concedidos libremente a fs. 423 y 425, respectivamente.

  2. La citada en garantía expresó agravios a fs. 453/471, los que fueron contestados por la pretensora a fs. 481/485.

    Sus quejas se desarrollaron en torno a la extensión de la condena dispuesta en la instancia de grado y a la tasa de interés fijada.

  3. Por su parte, la parte actora fundó su recurso a fs.

    472/477, el que fue respondido a fs. 486/487.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12430546#243205605#20191008074807205 Cuestionó las sumas reconocidas en la instancia de grado para resarcir las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de “daño físico”, “tratamiento psicológico”, “daño moral” y “gastos de asistencia médica, farmacia y traslado”, por considerarlas reducidas; como así también la tasa de interés establecida.

    Por último, se agravió del rechazo de los rubros denominados como “tratamiento kinésico” y “daño psicológico”.

  4. En este entendimiento, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré los agravios vertidos en relación a la procedencia y a la cuantía otorgada en la instancia de grado para las distintas partidas indemnizatorias.

  6. Incapacidad psicofísica sobreviniente y Tratamientos.

    El Magistrado que me precedió decidió: i) fijar la suma de $35.000 en concepto de “daño físico”; ii) rechazar lo peticionado por “tratamiento kinésico”; y iii) rechazar el rubro “daño psicológico” solicitado, atento a que la incapacidad presentada por la pretensora es de carácter transitorio; en virtud de ello, concedió el tratamiento psicoterapéutico recomendado. Veamos.

    La partida en cuestión procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual (C.., S.C., 21/03/1995, in re: "A.G.G. c/ Fuentes Esteban"). Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo dado que, aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas, será harto difícil o imposible restablecer por completo en el organismo alterado la situación de incolumidad anterior; y esta situación es la que determina un perjuicio reparable.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12430546#243205605#20191008074807205 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Consecuentemente, rigiéndonos por el principio de la reparación integral, es obligación de los jueces cubrir el demérito que del ilícito resulte a la víctima.

    A la hora de analizar este capítulo se debe ponderar el daño ocasionado, traducido en una disminución de la capacidad; el detrimento de funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño más gravoso de ello; cualquier perjuicio en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien...

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