Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 015696/2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “Á.R.P. contra FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C sobre ORDINARIO” registro N° 15696/2009, procedente del Juzgado N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 1), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

D., V. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor V. dijo:

  1. La presente causa fue sorteada al juez J.J.D. para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).

    El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación el pasado 1° de mayo, sin haber pronunciado su voto.

    En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22931122#161330718#20160908121854803 conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

  2. P.R.Á. demandó (fs. 131/140) a Frigorífico Gorina S.A.I.C. con el objeto de reclamarle el pago de $ 635.000 con más sus intereses y costas.

    A fin de explicar el origen de la pretendida acreencia, dijo haberse vinculado con la demandada inicialmente como empleado para luego, a partir del año 2000 ocupar la vicepresidencia del directorio, vínculo que concluyó en agosto de 2008.

    Sostuvo que sus honorarios por dichas funciones fueron determinados y aprobados por diversas asambleas de accionistas.

    Describió entonces los montos fijados por las asambleas de julio de 2002 y las de igual mes pero de los años subsiguientes hasta el referido 2008.

    Sin embargo tales emolumentos nunca le fueron abonados, por lo cual ocurre a esta vía para percibirlos compulsivamente.

    Frente a la notificación por carta documento del 22.8.2008 que le comunicó la decisión de la empresa de removerlo de su cargo, la cual fue respondida mediante similar instrumento en la cual le reclamó a la demandada el pago de los honorarios reconocidos.

    Liquidó el quantum de la pretensión en la suma de $ 635.000, que corresponderían a la remuneración correspondiente a los ejercicios económicos N° 41 al 46.

  3. Frigorífico Gorina S.A.I.C. se presentó en fs. 203/210, opuso excepción de prescripción y subsidiariamente contestó demanda.

    Fundó su inicial defensa en lo establecido por el artículo 848 primer párrafo del entonces vigente código de comercio, por lo cual calificó

    como prescriptos, por haber vencido el plazo de tres años que dispone la norma, los honorarios devengados entre los años 2002 a 2006.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22931122#161330718#20160908121854803 Al contestar demanda dijo que Frigorífico Gorina S.A.I.C. era una empresa de reconocida trayectoria y admitió que el señor Á. se desempeñó como su vicepresidente. Pero al referirse a la pretensión, negó deberle suma alguna pues, según predicó, los honorarios fueron totalmente abonados en su oportunidad.

    A fin de acreditar sus dichos invocó su propia contabilidad en la cual, según sostuvo, figuraba la retribución de Á. como pagada, situación que también había sido reflejada en los respectivos balances que fueron aprobados por el directorio que integraba el actor, como lo demuestra el acta que suscribió.

    También destacó que, según lo afirmó el aquí actor en la demanda que dedujo en...

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