Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente p 128952

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ALVAREZ, P.F.Y.P., JUAN CARLOS S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 80.323 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II

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//P., 13 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.952-RQ, caratulada: “A., P.F. y P., J.C. s/ Recurso de queja en causa N° 80.323 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

Y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo a las copias aportadas por la parte, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, merced a la resolución dictada el 19 de abril de 2017, denegó por inadmisible el recurso extraordinario de nulidad articulado por el defensor particular contra la decisión de dicha sala por la que se rechazó, a su vez, la queja interpuesta contra un resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen en cuanto homologó la decisión de primera instancia por la que no se hizo lugar a la oposición a la instancia de juicio y solicitud de sobreseimiento respecto de A. y P. (fs. 1-3 vta.).

  2. El doctor H.S., letrado defensor de los nombrados, articuló queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. (fs. 17-18 vta.).

    Señaló que denunció específicos motivos que encajan en lo establecido en el art. 171 de la Constitución provincial en razón de que la resolución que se impugna no fue fundada en el texto expreso de la ley, ni en los principios jurídicos de la legislación vigente ni en los principios generales del derecho y no se tuvieron en consideración las circunstancias particulares del caso (fs. 17 vta.).

    Afirmó que el principio de inocencia es una garantía de todos los habitantes y que la imputación de sus asistidos se mantiene vigente bajo la expectativa de que un testigo cambie su declaración en la audiencia de debate, lo que supondría su imputación en el delito de falso testimonio, cuando es la propia víctima la que manifestó ante el Agente Fiscal que la conducta que se le adjudica a los imputados no fue desplegada por ellos; ello generaría la falta de fundamentación legal que estatuye el art. 171 ibídem (fs. 17 vta./18 vta.).

  3. La presentación directa se devela inidónea para remover el juicio negativo de admisibilidad efectuado por el a quo.

    En efecto, los desarrollos efectuados por el quejoso denotan que, en puridad, su censura no se vincula con la falta de fundamentación legal de la decisión sino con el acierto o la profundidad de un aspecto de la valoración probatoria efectuada por las instancias previas para sostener la imputación y ordenar la celebración del debate respecto de los imputados...

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