Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente P 126939 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.939-RQ - “Á., P.D. s/ Recurso de queja en causa n° 549 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.

    ///Plata, 28 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.939-RQ, caratulada: “Á., P.D. s/ Recurso de queja en causa n° 549 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, el 16 de marzo de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de P.D.Á. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 que lo condenó por considerarlo coautor del delito de robo simple y le impuso pena única de doce años de prisión, comprensiva de la condena impuesta en causa 128/3093 y su acumulada 122/2551 del Tribunal en lo Criminal N° 1 de dicho departamento judicial (fs. 90/91 vta.).

      Para arribar a tal decisión, trajo a colación los precedentes “Strada” y “.M. de la Corte nacional y afirmó que la mera invocación de la violación del derecho de defensa en juicio, del debido proceso (art. 18 de la C.N.) y de los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P. no resulta suficiente para habilitar la vía intentada (fs. 90 vta./91).

      Concluyó que no se demostró la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales, la tacha de arbitrariedad y lo debatido y resuelto en el caso (fs. 91 vta.).

    2. El Defensor General, D.D.I.M.A.D., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 93/109 vta.).

      En primer lugar, destacó que esta Corte, el 7 de octubre de 2015, con fundamento en el derecho de defensa y el adecuado servicio de justicia, declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la Alzada había concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causa P. 125.981). Ante esta situación, alegó que no puede argüirse la afectación del derecho de defensa cuando lo que se anula es una resolución que favorecía al imputado (fs. 106 vta./107).

      En segundo término, indicó que el Tribunal revisor debió limitarse a examinar si se había planteado la cuestión federal sólo a los fines de la admisibilidad y no extenderse a resolver la aptitud de la misma. Consideró que el a quo efectuó un “autoanálisis” de su propia actuación en base a frases genéricas y dogmáticas (fs. 106 vta./107 vta).

      Según el quejoso, se debió verificar la concurrencia de los requisitos formales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR