Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009727/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74442 EXPEDIENTE NRO.: 9727/2010 AUTOS: “A.O.J. c/ OPONE PHONE S.A. Y OTROS s/
DESPIDO”
Buenos Aires, a los 19 días de septiembre de 2017, siendo las 12.00 hs., al llamado de la audiencia comparecen:
POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente, O.J.Á., DNI Nº. 23.614.829, asistido por su letrada apoderada, L.T.G., Tº 50 Fº 224, ya presentada y ratificando el domicilio.
POR TELECOM PERSONAL S.A.: lo hace su letrada apoderada, C.U., Tº 119 Fº 573, quien se presenta en este acto a mérito del poder de fs. 158/63, y ratifica el domicilio procesal.
POR OPENPHONE S.A., SULPROM S.A., J.M.D.Y.R.A.P.: Lo hace su letrado apoderado, S.M.C., Tº 91 Fº
597, ya presentado, quien ratifica el domicilio.
ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Téngase a la abogada U. por presentada por parte. ACTO SEGUIDO: la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de la codemandada TELECOM PERSONAL S.A., y solicita que las costas por su intervención sean declaradas por su orden. La referida coaccionada presta conformidad con el pedido de costas. EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 de la LCT), respecto de Telecom Personal S.A.; 2) Imponer las costas en el orden causado. ACTO SEGUIDO: Invitados el señor Á., y los codemandados O.S.A., Sulprom S.A. y el señor D. a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que ésta es posible los siguientes términos:
1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de los demás rubros reclamados. 2) Los codemandados, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, aceptan la suma reajustada y manifiestan que se comprometen a cancelarla en tres cuotas de idéntica cuantía ($150.000) a realizarse, mediante depósito judicial, el 9/10/17, 6/11/17 y 4/12/17; 3) La parte actora presta conformidad con la forma de pago propuesta y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida, nada más tendrá que reclamar a las coaccionadas, con motivo de los hechos ventilados en autos; 4) Las codemandadas reconocen en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora la suma de $90.000 (noventa mil Fecha de firma...
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