Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003778/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.778/2013 “Á.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad Participada”.

Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.-

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el demandado Estado Nacional y por el tercero citado Aceros Zapla SA a fs. 337 y vta. y 339, fundados a fs. 345/351 y 355/359, contra la resolución de fs.

330/331 vta.; cuyos traslados no fueron contestados; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado, en lo que aquí interesa, la magistrada a quo rechazó la falta de personería y litispendencia planteadas por el Estado Nacional y por el tercero citado Aceros Zapla.

    Con relación a la primera, que fue deducida respecto del coactor A.R.O., quien según lo informado por el Registro Nacional de las Personas a fs. 102/104, falleció el 2 de julio de 2005, la jueza consideró que no correspondía admitir la excepción en función de lo previsto en el artículo 53, inciso 5, del Código Procesal (art. 55, texto según ley 26.939, DJA).

    En torno a la litispendencia, señaló que si bien en el expediente n°

    11.942/07 los aquí actores dedujeron demanda por su exclusión del PPP de Aceros Zapla, después desistieron de su reclamo para acogerse a la indemnización tasada prevista en la ley 26.700; asimismo destacó que en la causa n° 3.912/10, los accionantes también demandaron una reparación por su exclusión del sistema de propiedad participada de Aceros Zapla. Empero, puntualizó que en autos lo que pretendían era el cumplimiento de la ley 26.700, y para el caso de que A.Z. les abonase lo adeudado en el concurso en trámite en sede comercial, perseguían la diferencia que a su favor resultare de aplicar las pautas establecidas en la aludida normativa. A partir de lo expuesto concluyó que la sentencia a dictarse en este pleito no Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16096636#164857423#20161104101419219 contradeciría el pronunciamiento que pudiera dictarse en la causa n°

    3.912/10.

  2. ) El Estado Nacional se agravia del rechazo de la excepción de falta de personería. Sostiene que la decisión adoptada es equivocada porque el mandato se extingue con la muerte del poderdante, de modo que el letrado apoderado carecía de representación para iniciar este juicio en nombre del señor O. después de su fallecimiento, como de hecho sucedió. En ese sentido, afirma que la norma invocada por la jueza para fundar su resolución (art. 53, inc. 5, del Código Procesal) no rige el supuesto de autos, sino que supone el deceso del poderdante cuando el juicio ya fue iniciado.

    Por su parte, Aceros Zapla se queja de lo resuelto en materia de litispendencia. Aduce que esta pretensión ya es objeto de tratamiento en la causa n° 3.912/10, en donde se acciona por la exclusión del acceso al PPP. En todo caso, dice que la decisión es...

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