Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 71029

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.029, "Á., O.A. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia dictada el 20-XI-2008 por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de la misma ciudad (fs. 935/940).

  2. Disconformes con tal pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 943/951), el que fue concedido a fs. 953.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 983), agregado el memorial de la representación fiscal (fs. 975/982) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. En lo que interesa para la resolución de la cuestión planteada, los antecedentes del caso son los siguientes:

    1. Los actores, agentes del Servicio Penitenciario provincial, promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaron el reconocimiento y pago de las diferencias de sueldos resultantes de la incorporación a la base de cálculo del mismo porcentaje otorgado al personal encuadrado en el Escalafón Cuerpo General (los interesados revistaron en los Escalafones Profesional, Técnico y Administrativo) con relación a la aplicación de los decretos 1378/1990, 35/1997, 366/1991, 1235/1992, 3483/1992 y 4290/1995, 86/1997, 1014/1997 -y sus prórrogas- y 1015/1997.

      Peticionaron la declaración de incons-titucionalidad de los decretos 1378/1990, 35/1997, 86/1997, 1014/1997 -y sus prórrogas-, 1015/1997, 1650/2004 y de las normas pertinentes de la ley 12.062, en tanto los consideraron violatorios de los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y 11, 31, 39, 40 y 57 de la Constitución provincial.

      Asimismo, reclamaron indemnización por daño moral, intereses, compensación por la depreciación del signo monetario y costas.

    2. La demandada solicitó el rechazo de las pretensiones y, subsidiariamente, opuso la defensa de prescripción por el período que excediera los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, en atención a la inexistencia de reclamo administrativo previo (conf. art. 4027, Cód. Civ., entonces vigente).

    3. Por sentencia de fecha 20-XI-2008, el juez de grado desestimó las pretensiones planteadas (fs. 904/908).

      Para así decidir, a tenor del objeto de los reglamentos analizados, advirtió que los decretos 1378/1990, 366/1991, 1015/1997 y 1650/2004 no lesionaron los derechos invocados por los actores, en tanto los dos primeros no establecieron ninguna discriminación entre los escalafones en cuestión y los dos últimos otorgaron suplementos únicamente para los escalafones del que formaron parte los demandantes. En consecuencia, concluyó que solamente corresponde analizar si las diferencias instituidas por los decretos 1235/1992, 3483/1992, 4290/1995, 35/1997, 86/1997 y 1014/1997 (y sus prórrogas) lesionaron el derecho de igualdad invocado.

      En ese orden, examinó las diferencias existentes en el régimen salarial entre el personal de los Escalafones Profesional, Técnico y Administrativo con relación al Escalafón Cuerpo General y concluyó que "el estado penitenciario" -invocado por la parte actora para exigir un trato igualitario- no supone asimilación alguna. Antes bien, sostuvo, justifica una situación diferencial en orden a los distintos deberes y derechos establecidos por el régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en relación a cada grupo, los que detalló con cita de las disposiciones aplicables (arts. 4, 11 y concs. del dec. ley 9578/1980).

      Concluyó que, aun cuando todos los escalafones pertenecieran a un mismo órgano administrativo, la ley previó diferencias en cuanto a las funciones asignadas a ellos, circunstancia que justifica un tratamiento disímil respecto a las remuneraciones a percibir, en tanto el principio de igualdad jurídica radica en consagrar un trato legal e igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias.

    4. La parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 909/916).

      Sostuvo que eran agentes del Servicio Penitenciario provincial, pertenecientes a los Escalafones Profesional, Técnico y Administrativo, que reclamaban el reconocimiento y pago de diferencias de sueldos provocadas por una injusta discriminación laboral respecto de los miembros del Escalafón Cuerpo General.

      Consideró que sus remuneraciones debían fijarse por grado o categoría, cualquiera fuera el escalafón al cual pertenecieran los agentes, y que la especialidad de las labores...

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