Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2018, expediente FSA 031000271/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Á.O. c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°

31000271/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 115 y 117/118 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 6 de octubre de 2017 (fs. 109/114).

  2. Que, en primer término, advirtiendo que la ANSeS no ha expresado agravios a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 120), corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 117/118.

    Que, por su parte, la actora se agravia al considerar que el juez omitió expedirse acerca de su pedido de recálculo del haber inicial.

    Asimismo, cuestiona que a pesar de haber hecho lugar al pedido de retroactivos desde el 2010, nada dijera acerca del pago de las diferencias.

    Por último, apela la falta de pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.966 (fs. 121/122).

  3. Que no se encuentra en discusión que desde el 05/07/1978 la actora accedió al beneficio de pensión derivada del fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. M.Á.S., quien se desempeñó

    como empleado en relación de dependencia en planta permanente en la Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4204726#200696908#20180320105150909 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Dirección Nacional de Vialidad, de conformidad con la ley 18.037.

    Asimismo, se encuentra acreditado en autos que ante su pedido de inclusión en el régimen previsto por la ley 22.955 y su complementaria ley 23.682, la ANSeS procedió a liquidar su beneficio conforme lo peticionado a partir del 29/07/1992.

    Por su parte, la actora solicitó en sede administrativa el reclamo por reajuste de su haber, el que le fue desestimado por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00929/12 que impugna en el presente.

    En su oportunidad, el juez de la anterior instancia consideró

    procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y determinó que los retroactivos que le corresponden a la actora deben computarse desde los dos años de la fecha...

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