Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 090662/2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Á.O., O.A. c/Elia, C.A. y otro s/escrituración”, expediente n° 90.662/2008, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que el señor juez “a quo” en su sentencia de fs. 429/436 hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por O.A.Á.O., con costas, y condenó a los sucesores de C.A.E. a otorgar y suscribir la escritura pública traslativa de dominio del inmueble indicado en el instrumento de fs. 417 de autos, bajo apercibimiento de suscribirla el anterior judicante a su costa y cargo, previo cumplimiento de la condición que resulta de la cláusula cuarta del boleto de compraventa de fs. 417 vta.

    El demandante, quien adquirió por boleto de compraventa de fs. 409/vta. el inmueble ubicado en la calle nº 30, nro. 44/40 de la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de noviembre de 1982 promovió demanda de escrituración contra los herederos del enajenante, C.A.E. (h) y J.M., hijo y cónyuge supérstite del causante, respectivamente.

    Conforme certificación de fs. 88 de estos autos, el coheredero y administrador de la sucesión, C.A.E. (h), denunció en el proceso sucesorio que el inmueble en cuestión había sido vendido al aquí actor en el año 1982 sin haberse otorgado la escritura traslativa de dominio. En estos autos ninguno de los demandados contestó la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12838781#168649598#20161207125758214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demanda; sin embargo, a fs. 118/119, en oportunidad de ser citados a la audiencia preliminar, el codemandado C.A.E. (h) denunció

    la presentación de la sucesión de E.C.A. en concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 7, Secretaría nº 14. De allí que el anterior judicante aclarara en el considerando IV que la sentencia dictada no es ejecutable sin más, sino que constituye el título hábil para verificar el crédito en el proceso concursal.

  2. El actor apeló la sentencia y se quejó de lo resuelto respecto de la condición pactada en la cláusula cuarta, a la que se sujetó el cumplimiento de la condena judicial, con fundamento en que tal condición es inaplicable cuando, como en el caso, se ha abonado la totalidad del precio de compra, extremo que resulta del mismo boleto, máxime cuando los accionados no solicitaron el cumplimiento de la referida condición. En ese orden de ideas el recurrente sostuvo que lo decidido viola la congruencia y afecta el debido proceso y la defensa en juicio, máxime cuando ninguna pretensión se ha formulado al respecto y nadie ha presentado un boleto que acredite la obligación de realizar la escrituración que es condición de la aquí exigida.

    Se agravió también el apelante actor porque la sentencia habría omitido pronunciarse sobre los recaudos previos a la escrituración relativos a la confección de los planos, que entiende se trata de una obligación que debe imponerse a los accionados.

    También pide se los condene a entregar los planos relativos a las reformas y construcciones realizadas por el vendedor, conforme afirma haber solicitado en la demanda.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12838781#168649598#20161207125758214 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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