Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 061972/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 61.972/2.015, “ALVAREZ Y ODONE IND COM E INMB SA c/ MARTINEZ, C.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” JUZG N° 2 Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

ALVAREZ Y ODONE IND COM E INMB SA c/ MARTINEZ, C.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia obrante a fs. 68/71 vta. se alza la actora y expresa agravios a fs. 86/88 que no merecieron respuesta.

    La sociedad accionante se limita a impugnar el fallo por no haber hecho lugar al apercibimiento requerido de “resolución contractual y restitución del inmueble” para el caso de incumplimiento de la sentencia condenatoria.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

  3. - La demanda de autos fue entablada por la sociedad accionante por “cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble y escrituración”, tal es estrictamente el objeto que surge diáfano del escrito postulatorio (ver fs. 18).

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #27455141#188374703#20170920125208723 Efectivamente como apunta la quejosa, reclamó también (cito textual)

    que “La condena que procuro deberá contener el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se considerará resuelto el contrato con pérdida de las sumas entregadas y obligación de restituir el inmueble…” (fs. 19 vta.).

    La sentencia apelada, admitió la acción entablada con el alcance de condenar al demandado al pago de una suma de...

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