Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 25 de Octubre de 2017

Presidente419/17
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 de San Jorge (Pcia. de Santa Fe), en los autos caratulados: "ALVAREZ, N.B. C/ SALMANO, C.M. Y OTROS S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-05176579-3).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., A., Coppoletta.

A la primera cuestión el Dr. Machado dice:

La parte actora interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia.

A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. A. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. M. continúa diciendo:

La sentencia de fs. 136/8 resultó apelada por la actora, quien expresó sus agravios contra la misma según el memorial agregado a partir de f. 153. La demandada los responde en la pieza de f.158.

La demanda ha sido rechazada en la anterior instancia con fundamento en la falta de prueba de servicios domésticos en favor de las hermanas codemandadas. Ya desde la pieza postal agregada a f.6 queda claro que las mismas cuestionan la legitimación sustancial pasiva para responder por los eventuales créditos -laborales o no- que se hubieran generado en favor de la actora, y no la relación que esta tuviera con su madre, y su difunta hermana (Mónica). Por otra parte, en el párrafo tercero de f.10 de la demanda, la actora reconoce que recibía sus órdenes de la madre -Elena de Paoli- y que las hijas eran quienes le daban las indicaciones sobre los medicamentos...

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