Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Diciembre de 2019, expediente FGR 014804/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Á., N.M. c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 14804/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 3 días de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.108/111 hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) a incorporar en el haber de pensión de la actora M.H.C. el adicional por zona austral creado por el art.1° de la ley 19.485 y pagarle las diferencias devengadas por su errónea liquidación desde agosto de 2013 y hasta su efectivo pago.

A su vez ordenó abonar a la actora el monto que surja de la liquidación por las diferencias en su haber pensión por la errónea liquidación de los rubros creados por los decretos PEN 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con sus modificatorias, por el período agosto de 2013 hasta febrero de 2015 inclusive, en el modo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Zanotti…” e “I.C., debiendo deducir en cada caso lo percibido en el marco de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 así como los aportes de obra social; más los intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24330399#251290929#20191209100840145 Cargó las costas íntegramente a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

Contra ello se alzó el demandado a fs.113. A fs.117/121 expresó agravios, que la actora contestó a fs.

128/131.

II.

La recurrente comenzó por señalar que el a quo falló sin aplicar los precedentes “M.” y “A.” para posteriormente referirse a la letra del decreto 2807/93 que ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos.

Negó que existan diferencias de liquidación por la aplicación del Decreto 101/03 debido a que si bien se reconoció el carácter de remunerativo y bonificable al beneficio denominado “Compensación por Inestabilidad de Residencia”, se lo hizo a partir de su entrada en vigencia (1 de enero de 2003) por lo que no existen retroactivos adeudados por los periodos anteriores.

Continuó con la descripción de normas que se sucedieron, para volver a remarcar el carácter no remunerativo y no bonificable de los adicionales que mencionó anteriormente.

Más adelante se agravió por la condena respecto del suplemento previsto en la ley 19.485 alegando que la norma en cuestión no es de directa aplicación al Servicio Penitenciario pues se trata de una ley de política demográfica alejada de las funciones de esa institución.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24330399#251290929#20191209100840145 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Cuestionó el razonamiento que el a quo realizó al prescindir de lo dispuesto en la ley sin declarar su inconstitucionalidad.

Continuó exponiendo su posición con respecto a la correcta interpretación de las normas referidas al adicional, para volver a decir que los retirados de las fuerzas armadas y de seguridad se encuentran excluidos del beneficio.

En otro punto se agravió por las costas que le fueran cargadas sosteniendo que, en el caso de hacerse lugar al recurso por ella interpuesto, deberían ser impuestas a la actora.

Cerró su escrito haciendo reserva del caso federal.

III.

Si bien la tarea de esta cámara, en cuanto a su ámbito de conocimiento y resolución, debe limitarse a los agravios introducidos y brindar respuesta solo a ello (art.271 CPCyC), no puedo dejar de advertir que la parte actora a fs.77/79 efectuó una readecuación –tal la calificación utilizada- de su pretensión originaria. En dicha presentación solicitó la incorporación en su haber del suplemento zona austral y las diferencias salariales que se liquiden por ese rubro y por el plazo de la prescripción que individualiza como de cinco años, todo ello con más los intereses legales -ver. pto.II., III y

IV- Habiendo desistido, expresamente, de la petición sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR