Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Marzo de 2018, expediente CCF 004453/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4453/2012 A.N.A. Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. Los señores N.A.A. y A.I.V., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, N.A., iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra EDESUR S.A. reclamando la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($393.848) y/o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse en auto, con más los intereses y costas (ver fs. 149). Ello, como consecuencia de los numerosos problemas y trastornos que sufrieron al estar 360 días sin servicio eléctrico. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 23.928 y 25.565.

    Al progreso de esta pretensión se opuso Edesur S.A. negando los extremos en que se fundó la demanda y exponiendo que no le asiste razón a la actora, pues el obrar que se cuestiona fue ajustado a lo dispuesto por el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y a las normas dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad –en adelante ENRE- (ver fs.274/281).

  2. En el pronunciamiento de fs. 706/710, el señor Magistrado de primera instancia rechazó la demanda entablada por considerar que Edesur S.A. no resulta civilmente responsable por estar ausente uno de los recaudos exigidos en el ordenamiento jurídico -relación de causalidad-. Ello así, pues, si bien la demandada se hallaba compelida a rehabilitar el suministro eléctrico que fuere cortado en el domicilio de los accionantes, fueron los propios Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16080755#201794946#20180321103437754 actores quienes incumplieron con las condiciones de seguridad exigidas en la normativa aplicable para que el corte y posteriormente la reconexión ocurriese. Por ende, los daños alegados en la demanda se atribuyen a una situación íntimamente vinculada al propio obrar y falta de cooperación de los accionantes. Así, impuso las costas a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal).

  3. Dicha sentencia fue materia de apelación por parte de la accionante a fs. 711, quien expresó agravios a fs. 728/732 y por el Ministerio Público de Defensa a fs. 724 que adhirió a lo expuesto por la actora en su memorial (ver fs. 734). La demandada expuso su réplica a fs. 736/742.

    Las quejas de la actora se centran en cuestionar el razonamiento efectuado por el sentenciante por adolecer de una incongruencia temporal y corresponder a una interpretación errónea de los hechos que trajo aparejada la equívoca conclusión de falta de responsabilidad de la demandada. En tal sentido, se agravia de dos afirmaciones que considera falaces, a saber: a) que el corte de luz haya obedecido al incumplimiento por parte de los actores de las previsiones de la Resolución del ENRE N° 207/95 y b) que la reconexión del servicio intentada por la demandada no se haya realizado por no encontrarse cumplidas las condiciones de seguridad fijadas por la Resoluciones del ENRE N° 184/09 y 336/09.

    Respecto de la primera premisa, sostiene que el corte del suministro no se ajustó a derecho. Ello así, pues, a los actores nunca les correspondió presentar el certificado expedido por un electricista matriculado dado que no se trataba un “servicio nuevo” como dispone la Resolución del ENRE N° 207/95, y que, si aún ello no se compartiera, la sanción máxima era la suspensión y no el corte, tal como abusivamente efectuó Edesur S.A.

    Asimismo, expuso que la ilegalidad del corte surge clara de la resolución del ENRE AU N° 8397/09, que ordenó restablecer el servicio de inmediato; decisión que fue desoída por la demandada (ver fs. 94/100 causa 2728/09).

    Que, a su vez, implicó la violación de la prohibición de innovar dispuesta por Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16080755#201794946#20180321103437754 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4453/2012 el ENRE el 7.3.06 hasta que la Secretaría de Energía se pronunciara en forma definitiva en el marco del expediente n°24178/05, lo que recién acaeció el 23.7.10 (resolución n° 494/10 fs. 45/48 y 443). A su vez, aduce que lo expuesto se evidencia en los sucesivos reclamos administrativos y en la medida autosatisfactiva N° 2728/09, que demuestran el obrar omisivo de la demandada y su inaptitud en proporcionar el servicio público que debió

    brindar a los actores.

    Respecto de la segunda afirmación, sostiene que a diferencia de lo expuesto por el Magistrado, tampoco debieron los actores dar cumplimiento a lo normado en la Resolución del ENRE N° 184/09, pues también se aplica a aquellos casos de “nuevos suministros” y no a los preexistentes, como en el caso de autos, en donde el suministro databa de la época de SEGBA. Además aduce que la imposibilidad de efectuar la reconexión por no haber nadie en la vivienda no puede ser atribuible a los actores, sino que se debió a la exclusiva negligencia de la demandada que se presentó en su domicilio sin haber anunciado ni coordinado de modo alguno la visita. Máxime cuando los actores tuvieron que mudarse con su hijo recién nacido, ante la falta de dicho servicio indispensable. Y respecto de la posterior negativa a permitir el acceso a los operarios de Edesur...

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