Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 012622/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.622 / 2021

ALVAREZ MOSER, J.J. c/ BALIERA, G.M. Y OTROS

s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fecha 10.11.2021 -mantenido el 01.12.2021- por la que la Sra. Juez de Grado se declaró incompetente, de oficio,

    para entender en estas actuaciones.

    Para ello consideró que los demandados tenían domicilio en extraña jurisdicción, por lo que aplicó la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Comercial en los autos “Cámara Nacional en lo Comercial Autoconvocatoria a plenarios/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", del 29/6/2011.

    Con fecha 04.02.2022 fue oída la Sra. Fiscal General por ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de mantener el fallo impugnado.

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión, alegando que la juez de grado habría incurrido en un error al aplicar el plenario ut supra citado toda vez que en él se establece una presunción acerca de la existencia de una relación de consumo y que fue dictado para los casos en que la parte actora sea una entidad financiera,

    crediticia, de consumo masivo, etc. y la demandada sea persona física consumidor final, siendo que ninguna de tales circunstancias se cumplirían en autos. Señaló que su relación con las partes demandadas resultaría de un reconocimiento de deuda entre particulares, siendo los demandados comerciantes -explotadores de un colegio Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    privado- y él un profesional de la contaduría, acompañando un reconocimiento de deuda y constancia de condición tributaria para acreditar sus dichos.

    En función de todo ello solicitó la revocación del pronunciamiento recurrido.

  3. ) S. liminarmente que en autos se presentó J.J.Á.M. ejecutando un pagaré -digitalizado con fecha 03.09.2021- librado el 17.05.2018 por la suma total de u$s 37.900 (dólares treinta y siete mil novecientos)

    contra M.L.C., R.O.S. y G.M.B.,

    por igual valor recibido en préstamo

    .

    Con fecha 07.09.2021 se ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago, así como también el oficio al Registro de la propiedad de la Ciudad de Buenos Aires a...

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