Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Septiembre de 2009, expediente 14.061/04

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "ALVAREZ DE M., MIRTA

CRISTINA C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO (Expediente 14061.04), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

579/601?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 579/601 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.C.Á. de M. contra La Perseverancia Seguros S.A., C.M. y J.L.S., y en su mérito, condenó a éstos a abonar a la actora el valor de reposición del vehículo asegurado hasta un máximo de $ 10.000, en virtud del seguro por robo contratado por la demandante.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado interviniente señaló que la falta de contestación de la demanda por parte de C.M. autoriza a tener por reconocidos los hechos narrados por la actora y admitida la autenticidad de la documentación acompañada.

Por otra parte, respecto del codemandado J.L.S., quien intervino como productor en la contratación del seguro, el sentenciante sostuvo que éste admitió la actuación de C.M., a quien permitió

el uso de su código de matrícula para que cobre las primas a la actora. En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, que declinó la cobertura por falta de pago de las primas y denuncia tardía del siniestro, consideró

acreditado que el codemandado M., en nombre del productor S., concurría al domicilio de la demandante a percibir las primas de la póliza contratada. Entendió, además, que dicha práctica implicó una modificación del lugar de pago establecido en el contrato, que al trasladarse al domicilio del deudor obsta a que se produzca la mora por el mero transcurso del plazo. Asimismo, concluyó que resultó válida la denuncia del siniestro ante el productor, pues la actividad que desarrolló

creó la apariencia de que actuaba en representación de la aseguradora. Por último, desestimó la indemnización reclamada en concepto de daño moral,

con fundamento en que no es procedente cuando se trata de un mero incumplimiento contractual.

II- Contra dicho pronunciamiento apelaron La Perseverancia Seguros S.A. y J.L.S.. La aseguradora expresó agravios en fs. 623/31 y el codemandado S. en fs. 636/39, respondidos en fs.

633/34 y 642/43, respectivamente.

La Perseverancia Seguros S.A. cuestiona, en primer lugar,

que se haya considerado modificado el domicilio de pago de las primas con base en lo establecido en art. 29, 2do. párr., ley 17.418. Sostiene que dicha norma y la jurisprudencia citada por el sentenciante fueron modificadas por las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ministerio de Economía. Asimismo, alega que el productor de seguros no ingresó en la compañía el pago percibido, por lo que entiende que no puede atribuírsele eficacia cancelatoria. Por otra parte, manifiesta que la circunstancia de que el productor efectúe la cobranza de las primas no puede crear la apariencia de un mandato, pues la ley lo faculta a tal efecto. Expresa, además, que a la fecha del siniestro la póliza se encontraba anulada por falta de pago. Por último, señala que la denuncia del siniestro fue efectuada extemporáneamente, por cuanto no resulta válida la formulada ante el productor en virtud de la inexistencia de un mandato aparente.

Por su parte, J.L.S. objeta el alcance dado a la rebeldía del codemandado M., con fundamento en que la presunción que de ella deriva no puede extenderse a las restantes partes. Sostiene que se acreditó que la póliza fue anulada por falta de pago de las primas.

Asimismo, cuestiona la valoración efectuada respecto de la...

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