Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Febrero de 2013, expediente 5-17881-22963-2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17881-22963-2012

ALVAREZ, MIRNA BELKYS S/APELACIÓN CLAUSURA

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0051

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.M.B.S./

APELACIÓN CLAUSURA”, L. de E. N° 5-17881-22963-2012,

provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 65/66 por el Sr. Fiscal y a fs. 67 y vta.

por los representantes de la AFIP-DGI, contra la resolución obrante a fs. 58/61 vta. que, en lo que aquí interesa,

declara la inconstitucionalidad del art. 26 inc. a) de la ley USO OFICIAL

26565, revoca la resolución de la AFIP-DGI de fecha 25 de enero de 2012 dictada contra M.B.Á., obrante a fs. 24/28, dejando sin efecto la sanción aplicada, eximiendo a la contribuyente de sanción. Los recursos son concedidos a fs. 69.

II- Que, en esta Instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 99 y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Fiscal General S., Dra. M.H. de P.; el Dr. G.A.D. en representación de la AFIP-DGI y el Dr. A.A. en defensa de M.B.Á., quedando los presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, la Sra. Fiscal General S. refiere brevemente a los hechos. Considera que la resolución del a quo es arbitraria e infundada, toda vez que la infracción formal fue cometida.

    Entiende que el procedimiento adecuado, es reducir de dos a un día la clausura y no la declaración de inconstitucionalidad, que es de última ratio. Opina que es desproporcionada la inconstitucionalidad en el caso concreto,

    propiciando la reducción de la sanción a un día de clausura.

  2. A su turno el Dr. G.A.D. en representación de la AFIP-DGI relata los hechos, y se agravia por cuanto a pesar de haberse tenido por configurada la infracción, el juez a quo declara la inconstitucionalidad de la norma y exime de sanción a la contribuyente.

    Agrega que la inconstitucionalidad es una herramienta a utilizar ante situaciones de gravedad institucional o ante una palmaria desproporción, aspectos que no existen en el presente caso. Cita fallos como “Kang Un Seok”, “Vouilloud” y “M.” de esta Alzada. Solicita se revoque la sentencia, y se confirme la sanción de dos días de clausura. Hace reserva del caso federal.

    Añade que la contribuyente Á. está inscripta desde noviembre de 2006, y que esta obligación de exhibir la documentación viene desde la primera ley de monotributo, por lo que estaba al tanto de las aristas del régimen. Entiende que no es una cuestión formal, sino que facilita el trabajo de los inspectores.

  3. Por su parte, el letrado defensor de la contribuyente señala que coincide con el juez en que es desproporcionada la sanción que había tomado el organismo fiscal, toda vez que a raíz de un incumplimiento formal, la contribuyente debería cerrar sus puertas dos días.

    Solicita se ratifique la sentencia y para el caso de que se revea la inconstitucionalidad, se exima de la pena PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17881-22963-2012

    ALVAREZ, MIRNA BELKYS S/APELACIÓN CLAUSURA

    Poder Judicial de la Nación a su cliente. Añade que la conducta de su defendida no merece una clausura de dos días.

    IV-

  4. Que, a fin de resolver la cuestión venida en recurso, vale destacar que del acta de comprobación labrada en fecha 25/2/2010 se desprende que los funcionarios de la AFIP-DGI al efectuar la inspección sobre el establecimiento ‘Estacionamiento Palmar’ perteneciente a la contribuyente M.B.Á., sito en San Martín Nº 1284 de esta ciudad, constataron la falta de exhibición en un lugar visible al público de la placa indicativa de opción por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes -

    Monotributo- y del comprobante de pago del último mes vencido -período 02/2010-, hecho que prima facie configura la USO OFICIAL

    infracción al art. 25 apartados a) y b) de la Ley 26565,

    resultando aplicable la sanción del art. 26 inc. a) de dicha ley (cfr. acta de fs. 3 y vta.).

    Es así que, sustanciadas las actuaciones administrativas el organismo recaudador resuelve aplicar la sanción de dos días de clausura al establecimiento comercial de aquella, mediante Resolución Nº 1138/10 DVJUPA de fecha 18

    de mayo de 2010 (cfrse. fs. 13/15), confirmada por Resolución Nº 4/12 DIRPAR de fecha 25 de enero de 2012 del Sr. Director de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI (cfrse. fs.

    24/28).

    Que, el Sr. Juez a-quo consideró acreditada la materialidad de la infracción al art. 25 apartados a) y b) de la Ley 26565, pero entendió que la pena correspondiente conforme la infracción constatada resultaba desproporcionada dada la...

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