Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 072199/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72199/2019

ALVAREZ, M.A. c/ OCUPANTES DE PARAGUAY

3447 PB A Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de febrero de 2020

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 11 contra la providencia de fojas 9/10

mediante la cual se rechazó el pedido de medidas preliminares efectuado en el escrito introductorio. El escrito de fundamentación obra a fojas 13/14.

Como primera cuestión, no puede soslayarse que los argumentos que ahora utiliza el apelante resultan novedosos y no han sido propuestos al señor juez de grado, por lo cabe aplicar lo preceptuado por el artículo 277 del rito, según el cual la alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a decisión del juez de primera instancia (cfr. SCBA, 6-11-1973, LL, 155-677, fallo 31.387-

S).

Es que, “el artículo 277 establece como límite el thema decidendum propuesto por las partes. El principio de congruencia que limitó la actuación del a quo en la sentencia de primera instancia, habrá de limitar también al ad quem en la sentencia de primera instancia” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Elena

  1. Highton- Be atriz A. Areán, T. 5, p. 344).

    En este sentido, la mayoría de las razones ahora expresadas no han podido ser valoradas al momento de decidir la cuestión que ahora se analiza, lo que, como se dijera, impide su consideración en esta alzada.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco puede perderse de vista que en el escrito con el que se pretende sustentar el recurso no cumple las exigencias prescriptas por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

    La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág.

    266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada, con la finalidad de obtener su revocación o modificación parcial por parte del tribunal de alzada (Fenochietto-Aarzi, Código Procesal, 1, pág. 834, 1).

    Así pues, el escrito...

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