Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 036636/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111288 EXPEDIENTE NRO.: 36636/2015 AUTOS: ALVAREZ, M.J. c/ FRAMACIA 1402 S.C.S.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida (fs. 155/60) se alza la accionada a tenor el memorial recursivo obrante a fs. 162/70, que mereció réplica de su contraria a fs. 172/73. Asimismo, el perito contador interviniente cuestiona los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 161).

La accionada se queja de que se tuvieran por incumplidos los requisitos que dispone el art. 243 de la LCT, como también por la procedencia del reclamo por diferencias salariales receptado. Además, critica la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y a la entrega de la documentación allí referida. Finalmente, apela la condena al pago de la indemnización dispuesta con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, el monto total diferido a condena, las costas impuestas a su cargo y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, que reputa elevados.

En esta causa, la empleadora extinguió el vínculo habido entre las partes mediante misiva de fecha 27/01/2015, en los siguientes términos:

Ante la falta de cumplimiento de las intimaciones recibidas de su superior jerárquico en relación al modo, cuidado y debida atención que usted debe guardar en el ejercicio de las tareas a su cargo, siendo esta falta de diligencia y descuido en el ejercicio de las funciones a su cargo reiteradas en el tiempo, habiendo su conducta ocasionado serios perjuicios a esta sociedad, habiéndose configurado, en consecuencia, grave injuria laboral en los términos del artículo 242 LCT, le comunicamos la rescisión del vínculo laboral. A fin de percibir la liquidación final y recibir el certificado artículo 80 LCT en el plazo de ley, usted deberá tomar contacto con nuestra letrada patrocinante…

–fs. 32-.

Al respecto, la Dra. M.C.R. consideró que “las expresiones transcriptas no satisfacen debidamente las exigencias del art. 243 de la Fecha de firma: 05/10/2017 LCT, puesto que no representan una exposición clara sobre los motivos en los que se Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27112100#190184315#20171006115436748 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II fundó la ruptura, en tanto que no se puntualizó en forma concreta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían producido los supuestos “incumplimientos”

que se imputaron al trabajador, ni los motivos o hechos concretos por los cuales se consideró que dicha conducta resultó “reiterada en el tiempo”, circunstancia que, además, a mi juicio, impide evaluar si la medida observó los principios de causalidad, de proporcionalidad, de temporaneidad y de gradualidad que se exige para la configuración de la injuria”. Agregó que la misiva resolutoria “trasunta sólo meras expresiones genéricas que no se adecuan a lo dispuesto en el referido art. 243, norma que, como es sabido, procura evitar la...

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